Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0154
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 5 DE COSLADA EDICTO El secretario del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada. Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento ordinario número 369 de 2004, a instancias de don Ismael Calle Martín y doña María del Pilar Tejera Encinas, contra “Viajes Premiun International, Sociedad Limitada”, “International Travel Network & Gallery Promotions, Sociedad Anónima”, y “Timelinx Vacation Services, Sociedad Anónima”, en el que con fecha 2 de febrero de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal: Encabezamiento En Coslada, a 2 de febrero de 2009.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Coslada, los autos de juicio ordinario número 369 de 2008, sobre nulidad de contrato, en los que intervienen: como parte demandante, don Ismael Calle Martín y doña María del Pilar Tejera Encinas, representados por el procurador de los tribunales don José Francisco Reino García y bajo la dirección letrada de don Emilio Zurro Fuente, y como demandadas, las entidades mercantiles “Viajes Premium International, Sociedad Limitada”, e “International Travel Network & Gallery Promotions, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, y “Timelinx Vacation Services, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Llamas Villar y bajo la dirección letrada de don Luis Fernández García. Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Ismael Calle Martín y doña María del Pilar Tejera Encinas, representados por el procurador de los tribunales don José Francisco Reino García, contra las entidades mercantiles “Viajes Premium International, Sociedad Limitada”, e “International Travel Network & Gallery Promotions, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, y “Timelinx Vacation Services, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña África Llamas Villar, debo declarar y declaro la nulidad y resolución del contrato de fecha 28 de octubre de 2001, así como debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las demandadas a pagar a los actores la cantidad de 8.113,67 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo y efectivo pago, con expresa imposición de las costas causadas en esta primera instancia a las codemandadas. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución. Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Viajes Premiun International, Sociedad Limitada”, “International Travel Network & Gallery Promotions, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Coslada, a 2 de febrero de 2009.—El secretario (firmado). (02/5.650/09) |

