Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
19-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0248

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE GUADALAJARA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 75 de 2008-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Díaz Pallarés Galán, doña Carmen Hernández Sánchez y don Jorge Maestre Hernández, contra las empresas “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, e “Itsa Metal, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 26 de septiembre de 2008 auto que es del tenor literal siguiente:

Auto

En Guadalajara, a 26 de septiembre de 2008.

Parte dispositiva:

a)  Se despacha ejecución a instancias de don Jorge Maestre Hernández, contra las empresas “Itsa Metal, Sociedad Limitada”, “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, e “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, por un importe de 19.997,73 euros de principal, más 3.999,55 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas.

b)  Se acuerda trabar embargo sobre los bienes de las entidades ejecutadas en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, y no señalándose por el ejecutante bienes específicos y concretos, como así exige la Ley, para practicar el embargo, desconociendo este Juzgado bienes de las ejecutadas, se acuerda para la investigación del patrimonio librar oficios a las Jefaturas Provinciales de Tráfico de Madrid y Gerona, al Servicio de Índices del Registro de las Propiedad de Madrid (calle Príncipe de Vergara, número 72, de Madrid), y a los Ayuntamientos de Madrid y Sant Feliú de Gasserans (Gerona). Asimismo, investíguese a través del programa informático concertado vía internet el patrimonio que de las ejecutadas conste en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

c)  Adviértase y requiérase a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Líbrense exhortos al Juzgado de lo social Decano de Madrid y al Juzgado de paz de Sant Feliú de Gasserans (Gerona).

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos del fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don José Eduardo Martínez Mediavilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 21 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.797/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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