Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0248
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 75 de 2008-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Díaz Pallarés Galán, doña Carmen Hernández Sánchez y don Jorge Maestre Hernández, contra las empresas “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, e “Itsa Metal, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 26 de septiembre de 2008 auto que es del tenor literal siguiente: Auto En Guadalajara, a 26 de septiembre de 2008. Parte dispositiva: a) Se despacha ejecución a instancias de don Jorge Maestre Hernández, contra las empresas “Itsa Metal, Sociedad Limitada”, “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, e “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, por un importe de 19.997,73 euros de principal, más 3.999,55 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas. b) Se acuerda trabar embargo sobre los bienes de las entidades ejecutadas en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, y no señalándose por el ejecutante bienes específicos y concretos, como así exige la Ley, para practicar el embargo, desconociendo este Juzgado bienes de las ejecutadas, se acuerda para la investigación del patrimonio librar oficios a las Jefaturas Provinciales de Tráfico de Madrid y Gerona, al Servicio de Índices del Registro de las Propiedad de Madrid (calle Príncipe de Vergara, número 72, de Madrid), y a los Ayuntamientos de Madrid y Sant Feliú de Gasserans (Gerona). Asimismo, investíguese a través del programa informático concertado vía internet el patrimonio que de las ejecutadas conste en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. c) Adviértase y requiérase a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. Notifíquese la presente resolución a las partes. Líbrense exhortos al Juzgado de lo social Decano de Madrid y al Juzgado de paz de Sant Feliú de Gasserans (Gerona). Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos del fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don José Eduardo Martínez Mediavilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Guadalajara, a 21 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.797/09) |

