Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0249
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 75 de 2008-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Díaz Pallarés Galán, doña Carmen Hernández Sánchez y don Jorge Maestre Hernández, contra las empresas “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, e “Itsa Metal, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 10 de diciembre de 2008 auto del tenor literal siguiente: Auto En Guadalajara, a 10 de diciembre de 2008. Parte dispositiva: A) Se decreta el embargo sobre los siguientes bienes como propiedad de las entidades ejecutadas “Itsa Metal, Sociedad Limitada”, “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, e “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, en cuanto se estimen bastantes a cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, 19.997,73 euros de principal, más 3.999,55 euros que se calculan provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación para intereses y costas: De la ejecutada “Itsa Metal, Sociedad Limitada”: 1. Vehículos: a) Matrícula S-19978-VE, marca “Case”, modelo 1088P4A, tipo pala cargadora-retroexc. b) Matrícula M-20584-R, marca “Leciñena”, modelo RR 2E, tipo remolque. c) Matrícula 8847CGP, marca “Harley Davidson”, modelo VRSCA VFROD, tipo motocicl.2 ruedas S.SID. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid para que lleve a cabo la anotación del embargo trabado. 2. Reintegros pendientes de abono que la ejecutada de este procedimiento tuviera a su favor en esa Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto. 3. Los saldos existentes en las siguientes cuentas de las que es titular la ejecutada: a) Cuenta número 2100/2708/18/02000 98418, abierta en “La Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, sita en Madrid, en la calle Serrano, número 240. b) Cuenta número 2091/1051/62/30400 00610, abierta en la “Caja de Ahorros de Galicia”, sita en Tres Cantos (Madrid), calle Tarragal, número 50. c) Cuenta número 0182/2325/07/02015 09533, abierta en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, sita en Madrid, calle Alcalá número 16, planta primera. d) Cuenta número 0075/0193/61/06006 13651, abierta en “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, sito en Guadalajara, calle Mayor, números 22-24. e) Cuentas números 2032/0081/47/520 9000015 y 2032/0081/43/3000000409, abiertas en “Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara”, sita en Coslada (Madrid), avenida de la Constitución, número 70. f) Cuenta número 0072/0551/17/0000 100051, abierta en “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, sito en Guadalajara, calle Virgen del Amparo, número 9. g) Cuenta número 0081/0649/78/00011 16517, abierta en “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, sito en Alcobendas (Madrid), calle Begonia. Líbrense oficios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las entidades bancarias antes citadas para que procedan a retener y transferir a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las devoluciones y saldos, respectivamente, y hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución. 4. Los créditos que las siguientes empresas puedan tener a favor de la entidad ejecutada y en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución: “Alcoa Inespal, Sociedad Anónima”, “Hydro Aluminio Azuqueca, Sociedad Anónima”, “Compañía Valenciana de Aluminio Baux, Sociedad Limitada”, “Aluminio Español, Sociedad Anónima”, “Refinería Díaz, Sociedad Anónima”, “Metales El Rocío, Sociedad Limitada”, “Cosevent, Sociedad Limitada”, “Befesa Aluminio Valladolid, Sociedad Anónima”, “MT Refinería Aluminio, Sociedad Limitada”, “Aralquex, Sociedad Limitada”, “Recuperación Materiales Diversos, Sociedad Anónima”, “Metales Vela, Sociedad Limitada”, “Aluminsa Aluminio Sala, Sociedad Anónima”, “Recuperaciones Fuente el Saz, Sociedad Limitada”, y “Metalquex, Sociedad Limitada”. Líbrense oficios a las citadas entidades para que procedan a dar cumplimiento a lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas. De la ejecutada “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”: 1. Vehículo matrícula 7137CYV, marca “Lamborghini”, modelo 140 Gallardo, tipo turismo. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles de Madrid para que lleve a cabo la anotación del embargo trabado. 2. Reintegros pendientes de abono que la ejecutada de este procedimiento tuviera a su favor en esa Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto. 3. Los saldos existentes en las siguientes cuentas de las que es titular la ejecutada: a) Cuenta número 2091/1051/66/30400 00628, abierta en “Caja de Ahorros de Galicia”, sita en Tres Cantos (Madrid), calle Tarragal, número 50. b) Cuenta número 0182/2325/01/0201 509557, abierta en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, sita en Madrid, calle Alcalá número 16, planta primera. c) Cuenta número 2032/0081/41/30000 00417, abierta en “Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara”, sita en Coslada (Madrid), avenida de la Constitución, número 70. d) Cuenta número 0072/0551/12/00001 00050, abierta en “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, sita en Guadalajara, calle Virgen del Amparo, número 9. e) Cuenta número 0081/0649/72/00011 16220, abierta en “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, sita en Alcobendas (Madrid), calle Begonia. Líbrense oficios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las entidades bancarias antes citadas para que procedan a retener y transferir a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las devoluciones y saldos, respectivamente, y hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución. De la ejecutada “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”: 1. Reintegros pendientes de abono que la ejecutada de este procedimiento tuviera a su favor en esa Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por devolución del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto. 2. Los saldos existentes en las siguientes cuentas de las que es titular la ejecutada: a) Cuenta número 2100/2708/14/02000 97407, abierta en “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, sita en Madrid, en la calle Serrano, número 240. b) Cuenta número 2091/1051/64/30400 00602, abierta en la “Caja de Ahorros de Galicia”, sita en Tres Cantos (Madrid), calle Tarragal, número 50. c) Cuenta número 0182/2325/00/02015 09540, abierta en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, sito en Madrid, calle Alcalá número 16, planta primera. d) Cuentas números 0075/0193/61/ 0701707080 y 0075/0193/60/0600640016, abiertas en “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, sito en Guadalajara, calle Mayor, números 22-24. e) Cuenta número 2032/0081/41/30000 00425, abierta en “Caja de Ahorro Provincial de Guadalajara”, sita en Coslada (Madrid), avenida de la Constitución, número 70. f) Cuenta número 0081/0649/71/00011 16319, abierta en “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, sita en Alcobendas (Madrid), calle Begonia. Líbrense oficios a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las entidades bancarias antes citadas para que procedan a retener y transferir a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las devoluciones y saldos, respectivamente, y hasta cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución. 3. Los créditos que las siguientes empresas puedan tener a favor de la entidad ejecutada y en cuantía suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución: “Compañía Valenciana de Aluminio Baux, Sociedad Limitada”, “Inversiones Asociadas Generales, Sociedad Limitada”, “Cosevent, Sociedad Limitada”, “Industrias Murtra, Sociedad Anónima”, y “Aralquex, Sociedad Limitada”. Líbrense oficios a las citadas entidades para que procedan a dar cumplimiento a lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado las cantidades adeudadas. De las ejecutadas “Itsa Metal, Sociedad Limitada”, “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, e “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”: a) Conforme se interesa por la parte ejecutante, líbrese exhorto al Juzgado de paz de Sant Feliú de Gasserans (Girona) y testimonio al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta ciudad, a fin de que por la comisión judicial se proceda, previo señalamiento, a la práctica de la diligencia de embargo en cuantía suficiente para cubrir las cantidades antes reseñadas, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, haciéndose constar que por la parte ejecutante se señalan como bienes sobre los que trabar embargo los bienes muebles que disponen las empresas ejecutadas en los centros de trabajo de Chiloeches (Guadalajara), camino del Palomar, sin número, y en Gerona, polígono industrial “Gasserans”, parcela 1, de Sant Feliú de Gasserans 17451. b) Visto el despacho remitido por el ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en el que se hace constar que la ejecutada “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, tiene titularidades vigentes a su favor en el Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners (Girona), se acuerda librar mandamiento a dicho Registro a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral, facilite a este Juzgado a la mayor brevedad posible relación de bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. C) Habiendo resultado negativas las diligencias de notificación y requerimiento a las entidades “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, y “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, en los domicilios del polígono industrial “Gasserans”, parcela 1, de Sant Feliú de Gasserans, y calle Fernández de la Hoz, número 62, de Madrid, respectivamente, se acuerda requerir a la parte ejecutante para que dentro del plazo de cinco días aporte el nuevo domicilio de las entidades citadas. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez don José Eduardo Martínez Mediavilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Guadalajara, a 21 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.798/09) |

