Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090519-0024
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C) Otras Disposiciones Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Por la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, con fecha 28 de abril de 2009, se dictó la Orden 1184/2009, del siguiente tenor literal: «Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de aprobación definitiva de las modificaciones puntuales 1, 2, 4, 5 y 7 del Plan General de Casarrubuelos, procede hacer constar cuanto sigue: I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes: 1. Con fecha 19 de abril de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos adoptó el acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones puntuales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Plan General de Casarrubuelos y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes. El trámite de información pública fue cumplimentado mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 97, de 24 de abril de 2008, y en el diario “Marca”, de 25 de abril de 2008. No se formularon alegaciones. 2. El Pleno del Ayuntamiento de Casarrubuelos, en su sesión de 2 de octubre de 2008, adoptó el acuerdo de aprobar la introducción en el documento de aprobación inicial de las correcciones derivadas del Informe de Análisis Ambiental del Área de Análisis Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 15 de septiembre de 2008, que no suponen cambios sustantivos al aprobado inicialmente; aprobar provisionalmente las modificaciones puntuales señaladas, excepto la 3, que fue retirada, y remitirlo a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en los artículos 57.e) y 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid. 3. Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 15 de septiembre de 2008, estableciendo condiciones ambientales para algunas modificaciones, y de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 26 de febrero de 2009, señalando que antes de que se inicien las actuaciones materiales de ejecución del planeamiento deberán solicitarse y obtenerse los permisos y autorizaciones oportunas de esa Dirección General. II. Las presentes modificaciones puntuales tienen los siguientes objetivos: MP1: Unificar en una parcela única las seis parcelas de titularidad municipal, destinadas a uso comercial, pertenecientes al Suelo Urbano industrial situado al Este de la autovía de Toledo A-42, que fue ordenado por el Plan Parcial que desarrolló el Sector SUP-I de Suelo Urbanizable Programado del Plan General anterior al vigente. Con ello, se pretende mejorar la funcionalidad de las mismas, facilitando el cumplimiento del objetivo para el que fueron ordenadas por el Plan General: albergar los stands y oficinas de venta de los diferentes expositores del Parque Ferial lineal donde se encuentran incluidas. MP2: Modificar las siguientes determinaciones de la ordenanza ZU-D. Dotaciones: a) Exceptuar de la limitación de altura a aquellas instalaciones que reglamentariamente requieran una altura mayor a la máxima establecida en la ordenanza, permitiendo con ello la ejecución de algunas instalaciones deportivas. b) Introducir el uso servicios funerarios (excepto cementerio, crematorios o similares) como “uso característico y predominante”, los cuales se mantienen como prohibidos en esta zona de ordenanza. c) Admitir el uso comercial público dentro de los “usos compatibles”, condicionado a la previa justificación de la innecesariedad del suelo para los usos dotacionales y de servicios habituales, para cubrir el déficit de usos comerciales que posee actualmente el municipio. MP4: Modificar el artículo V.5.4.2, Medición de la superficie computable a efectos de edificabilidad del tomo VI Normas Urbanísticas Generales, en el apartado relativo a los porches. Y modificar las determinaciones de volumen de las ordenanzas ZU-R5, residencial unifamiliar en suelos urbanos desarrollados mediante Plan Parcial y ZURPP-1/2/3, residencial unifamiliar en suelos urbanizables con ordenación pormenorizada de los ámbitos SUS-R1, SUS-R2 y SUS-R3, en las cuales se suprime el retranqueo frontal de los garajes adosados a la edificación en viviendas unifamiliares, asimilándolos a porches en el cómputo de edificabilidad. Se impide la invasión de los itinerarios peatonales por los vehículos aparcados. MP5: Modificar las determinaciones de uso de la ordenanza ZU-R5 Residencial Unifamiliar en suelos urbanos desarrollados mediante Plan Parcial, admitiendo el uso guarderías de niños de cero a tres años, en viviendas unifamiliares adosadas, considerando que para dicha actividad no se requieren grandes espacios de zona verde, ni genera ruido molesto para las viviendas colindantes. MP6: El Ayuntamiento propone modificar la ordenación pormenorizada del suelo establecida por el planeamiento vigente en varias parcelas de los sectores SUS-R1, SUS-R-2 y SUS-R3 que incorporaban con el Plan General su ordenación pormenorizada. Esta reordenación consiste en sustituir el uso residencial unifamiliar previsto, por el multifamiliar en baja densidad y en condominio con zonas verdes comunes y altura de edificación de PB + 2PP + ático. Esta modificación supone un aumento del número de viviendas, tanto libres como protegidas, pero no implica incremento de edificabilidad alguna. MP7: Corrección de error mecanográfico en la ordenanza ZU-I Industrial en suelos urbanos desarrollados mediante Planes Parciales, eliminando un asterisco-llamada que no procede en el artículo 7.4.8, relativo a los usos no permitidos en los espacios de retranqueo a linderos laterales y trasero. Contenido de las modificaciones MP1: Esta modificación se ve reflejada en el Plano de Ordenación ZU-C “Ámbito de aplicación de la ordenanza ZU-C comercial en nuevos desarrollos”; donde las seis parcelas grafiadas con la trama correspondiente al grado 2 de dicha zona de ordenanza, (ZU-C2 zona comercial en polígonos industriales) se unifican en una única parcela cuya superficie es la suma de aquellas. También en el plano ZU-ZV “Ámbito de aplicación de la ordenanza ZU-ZV, zonas verdes y espacios libres” queda reflejada esta unificación, comprobándose que la zona verde lineal que englobaba dichas parcelas no sufre merma en su superficie. Asimismo, dicha unificación se refleja en el plano de ordenación número 7 denominado “Calificación del Suelo. Usos pormenorizados de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable Sectorizado” a escala 1/2500. Igualmente, las condiciones impuestas en el informe de fecha 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, emitido durante la tramitación del expediente, relativas al cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección acústica de la Comunidad, han sido convenientemente recogidas respectivamente en el artículo X111.14, “Eliminación de ejemplares arbóreos” del tomo VI, de las normas generales, y al finalizar el texto del artículo 8.4.5 del tomo VII de las normas particulares, del Plan General de Casarrubuelos. MP2: Nueva regulación de ciertos parámetros de la ordenanza ZU-D, Dotaciones, definida en el artículo 10 del tomo VII de las Normas Urbanísticas Particulares, del Plan General de Casarrubuelos, y en concreto en: a) El artículo 10.3.2 que regula la altura máxima. b) El artículo 10.4.1 que regula el uso característico y predominante. c) El artículo 10.4.2 que regula los usos compatibles. Asimismo, se ve alterada la regulación de esos mismos parámetros en la ordenanza ZU-D Dotaciones, utilizada en los sectores con ordenación pormenorizada SUS-R1, SUS-R2 y SUS-R3, e incorporada al Plan General en el tomo IX, que contiene la documentación complementaria para dichos sectores. MP4: Nueva regulación de los porches definida en el artículo V.5.4 relativo a la medición de la superficie computable a efectos del cálculo de la edificabilidad, incluido en el tomo VI, Normas Urbanísticas Generales del Plan General de Casarrubuelos. En dicho artículo se añade el texto que a continuación figura en letra cursiva: “Porches.—Computarán al 50 por 100 los porches cubiertos y cerrados al menos por dos lados. Si están cerrados por tres lados se consideran soportales y computan al 100 por 100, salvo que estando adosados ala edificación principal se destinen a cubrir el estándar obligatorio del aparcamiento en vivienda unifamiliar.” También se modifican las ordenanzas residenciales unifamiliares ZU-R5 y ZU-RPP-172/3, incluidas en el tomo VII de las Normas Urbanísticas Particulares del Plan General de Casarrubuelos, en lo que concierne a la regulación del “Retranqueo Frontal”: — El artículo 5.4.12 queda redactado, respecto al Frontal, de la siguiente manera: “Frontal.—Grados 1, 4 y 5. Será como mínimo de 3 metros. Se excluye de esta determinación el garaje-aparcamiento cuando se sitúe en planta baja. Grados 2 y 3. Será como mínimo de 4 metros. Se excluye de esta determinación el garaje-aparcamiento cuando se sitúe en planta baja y el garaje autorizado en las determinaciones de retranqueo lateral grado 2.” — En el artículo 17.4.12 queda redactado, respecto al frontal, de la siguiente manera: “Frontal.—Será como mínimo de 3 metros. Se excluye de esta determinación el garaje-aparcamiento cuando se sitúe en planta baja.” MP5: Nueva redacción dada al artículo 5.5.2, dedicado a regular las determinaciones de los usos compatibles con el principal en la ordenanza residencial unifamiliar ZU-R5, incluida en el tomo VII de las Normas Urbanísticas Particulares del Plan General de Casarrubuelos, en lo relativo al apartado “En edificio exclusivo”. En este apartado se añade el texto que a continuación figura en cursiva: “En edificio exclusivo.—No se admite ningún otro uso salvo en vivienda aislada en la que se admite el B, DO y S-3, y en vivienda adosada o pareada en la que se admite el DO-1 para niños de cero a tres años de edad, asegurando el cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid: — En lo que se refiere a los niveles de emisión de ruido al ambiente exterior (artículo 12), se estará en lo dispuesto para las áreas de tipo residencial (áreas de sensibilidad acústica Tipo II), habilitando los medios para que no se superen, por tanto, los 55 dB de LAeq durante período diurno. — Respecto a los niveles de inmisión de ruido en ambiente interior, se cumplirá lo que se determina en el artículo 13 del Decreto de referencia, en especial en lo que se refiere a edificios colindantes. De modo que si los adosados o pareados colindantes son viviendas se asegurará (mediante el conveniente aislamiento, en su caso) que los niveles de ruido que llega a ellos no superan los 35 dB de LAeq en período diurno. — Asimismo, se observará el cumplimiento de lo que se establece en el artículo 15 en cuanto a vibraciones.” MP7: En este caso, únicamente, se suprime el asterisco-llamada que aparece en el artículo 7.4.8 de la ordenanza ZU-I Industrial en suelos urbanos desarrollados mediante Planes Parciales, incluida en el tomo VII de las Normas Urbanísticas Particulares del Plan General de Casarrubuelos. Dicho artículo regula, entre otros, los usos no permitidos en los espacios de retranqueo a linderos laterales y trasero, y la llamada siguiente: (*) Deberán dejar un paso libre de 3 metros de ancho en planta con altura libre de 4,50 metros para permitir el paso de camiones de bomberos. Se elimina al no tener sentido su permanencia, dado que, por error, se había grafiado indebidamente tras el uso no permitido de instalaciones auxiliares. III. Respecto al análisis y valoración de las modificaciones puntuales propuestas, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico, con fecha 6 de febrero de 2009, informando favorablemente las modificaciones puntuales; si bien, propone el aplazamiento de la modificación puntual 6, toda vez que supone un incremento de viviendas sujetas a protección pública, considerándose necesario la solicitud de informe a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se señala por la citada Dirección General, que se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal. Asimismo, se han cumplido los requisitos que establece el artículo 69 de dicho cuerpo legal para alterar el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística. IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso. En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009, DISPONGO Primero Aprobar definitivamente las modificaciones puntuales 1, 2, 4, 5 y 7 del Plan General de Casarrubuelos. Segundo Acordar el aplazamiento de la aprobación definitiva de la modificación puntual 6 del Plan General de Casarrubuelos, en tanto se emita informe por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, toda vez que supone un incremento de viviendas sujetas a protección pública. Tercero Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.» En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado. Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 30 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/15.180/09) |

