Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.108 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Emencio Pérez Durán, contra las empresas “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Meditpavi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo contenido es del tenor siguiente: Sentencia número 167 de 2009 En Madrid, a 16 de abril de 2009.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una y como demandante, don José Emencio Pérez Durán, que comparece asistido de la letrada doña Geraldina González Gio, y de otra, como demandadas, “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, que no comparece, pese a estar citada en legal forma, y “Meditpavi, Sociedad Limitada”, que comparece el representante legal don Carlos Núñez Mendel, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por don José Emencio Pérez Durán, frente a las empresas “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, y “Meditpavi, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, al pago de la cantidad de 2.302,67 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora, con la responsabilidad solidaria de la codemandada “Meditpavi, Sociedad Limitada”, en la cuantía de 1.198,25 euros. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Móstoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente. En Madrid a 23 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/14.362/09) |

