Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.130.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0070
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C) Otras Disposiciones Consejería de Inmigración y Cooperación
Las migraciones internacionales, en el contexto de las sociedades occidentales y, por ende, también de la sociedad española, en la que han experimentado una importancia creciente en los últimos años, como consecuencia de los incrementos significativos de los flujos migratorios que han elegido a nuestro país como punto de destino, constituyen uno de los desafíos más relevantes y tienen una especial trascendencia en los diversos ámbitos en los que, directa o indirectamente, inciden: Económico, social, educativo, laboral, cultural, entre otros. Madrid es la Comunidad en la que conviven más de un millón de personas inmigradas, que representan más del 17 por 100 de su población total. La llegada de inmigrantes a la Comunidad plantea una nueva realidad sociológica y demográfica que afecta al conjunto de la sociedad madrileña. La Comunidad de Madrid se ha convertido en uno de los más importantes focos de atracción de la población inmigrante en el conjunto nacional, lo que la ha colocado en una situación de privilegio en el diseño y puesta en marcha de políticas y programas de integración para este importante sector de su población, que garanticen su efectiva integración y la adecuada convivencia en el seno de la sociedad madrileña. Desde el punto de vista cuantitativo, la población inmigrante empadronada en nuestra Comunidad a fecha de 1 de octubre de 2008, de acuerdo con el Informe de la Población Extranjera Empadronada en la Comunidad de Madrid del Observatorio de Inmigración-Centro de Estudios y Datos de la Consejería de Inmigración y Cooperación, alcanza la cifra de 1.109.079 habitantes, el 17,14 por 100 de la población total, lo que supone un incremento de población extranjera de 108.021 personas con respecto a enero de 2007, destacando la presencia de ciudadanos de Rumanía, Ecuador, Marruecos y Colombia. Para atender a esta nueva realidad el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid constituye el instrumento integral mediante el cual la Consejería de Inmigración y Cooperación, por medio de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, impulsará políticas de apoyo e integración social de los inmigrantes que residen en la Comunidad de Madrid, teniendo como principios rectores la cohesión social, la igualdad de oportunidades, la convivencia sin discriminaciones y la legalidad e integración. Esta Orden, que establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria de esta línea de subvención para 2009, se enmarca en el inicio de la vigencia del nuevo Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid. En dicho marco, y en aras al cumplimiento de los objetivos, tanto generales como específicos, de los distintos ámbitos de actuación previstos en el citado Plan de Integración, los cuales se concretan en actuaciones y medidas en cada uno de ellos, es necesario situar las actividades subvencionables, las cuales están dirigidas a garantizar la atención inicial o acogida, el apoyo y atención social a la mujer inmigrante, la atención a la familia, la integración social y laboral, el apoyo y atención social a jóvenes e hijos de inmigrantes, la sensibilización, la realización de estudios e investigaciones, así como el apoyo al retorno voluntario. La política de integración social de la población inmigrante desarrollada por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Inmigración y Cooperación tiene su fundamento legal en el artículo 26.1, apartados 22 y 23, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, que atribuyen a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva, entre otras materias, en deporte y ocio y promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de atención, entre los cuales se encuentran las personas inmigrantes. En este contexto y, teniendo en cuenta el Convenio que anualmente se suscribe con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid viene desarrollando una línea de subvención a instituciones sin ánimo de lucro con el objeto de lograr una plena y eficaz integración de la población inmigrante, mediante la financiación de proyectos y programas de integración de la población inmigrante. Asimismo, y teniendo en cuenta que entre las acciones subvencionables se encuentran las de integración sociolaboral de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Integración 2009-2012 de la Comunidad de Madrid, materia que afecta a las competencias propias de la Consejería de Empleo y Mujer y del Servicio Regional de Empleo en materia laboral y de promoción del empleo, se incluye un miembro designado por cada uno de ellos como vocales de la Comisión de Valoración como órgano competente para formular la propuesta de concesión o denegación de subvenciones. Por todo ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las nuevas bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas a instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, así como a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para el año 2009, habiendo introducido nuevas medidas de agilización y simplificación de los trámites administrativos previstos en dicha convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, DISPONGO TÍTULO PRIMERO Bases reguladoras Artículo 1 Aprobación bases reguladoras Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas para la realización por instituciones sin ánimo de lucro de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Objeto y acciones subvencionables 1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda conceder la Consejería de Inmigración y Cooperación, a través de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, destinadas a ayudar a instituciones sin fines de lucro que promuevan programas o proyectos específicos, ya sean de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su continuidad de manifiesta necesidad. 2. Se entenderá por programa aquel conjunto de actuaciones de carácter integral, que se materializarán a través de actuaciones de acuerdo con los objetivos específicos del mismo y cuya duración será superior a un año. 3. Se entenderá por proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables, que se materializarán a través de acciones de carácter concreto y cuya duración será como máximo de un año. 4. Los proyectos o programas habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables siguientes: 1. Atención inicial o acogida. Iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción social individual, familiar, grupal, promoviendo la participación activa de los interesados, así como el acompañamiento y seguimiento social precisos para favorecer su autonomía y garantizar la incorporación de los inmigrantes en nuestra sociedad. 2. Apoyo y atención social a la mujer inmigrante. Iniciativas de carácter integral, cuyo objetivo sea proporcionar atención social, acogida, apoyo técnico o profesional a mujeres inmigrantes, solas o con hijos menores, víctimas de violencia de género o de redes de tráfico y explotación sexual, carentes de recursos y redes familiares o sociales de apoyo. Diseñarán itinerarios individuales de integración sociolaboral, acciones de acompañamiento y seguimiento, y se complementarán con intervenciones a nivel individual o grupal. 3. Atención a la familia. Actuaciones que tienen por objeto la intervención social en torno a la reagrupación e instalación del grupo familiar en el nuevo medio, a través de la información, el acompañamiento social, apoyo y seguimiento en el proceso de adaptación, con el que se facilite el acceso a los recursos educativos, de integración sociolaboral, de vivienda o de cualquier otra índole. 4. Integración sociolaboral. Iniciativas cuya puesta en marcha favorezca la plena integración de las personas inmigrantes, que incluyan acciones formativas enmarcadas en proyectos integrales de incorporación a la sociedad de acogida, que promuevan la enseñanza del idioma español, la integración en el nuevo medio social y el desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual y grupal, con el fin de lograr su plena participación en aquella. 5. Apoyo y atención social a jóvenes inmigrantes. Actuaciones de carácter integral que contemplen intervenciones sociales dirigidas principalmente a los hijos de inmigrantes, mediante el fomento de actuaciones encaminadas a la prevención de la delincuencia, conflictos juveniles y la pertenencia a bandas o sectas. 6. Sensibilización y cultura y deporte. Iniciativas que promuevan acciones enriquecedoras y de progreso social a través del intercambio cultural, del conocimiento y comprensión mutuas entre la población inmigrante y la población autóctona; que comporten principios de tolerancia y respeto, así como la promoción de la participación y de la solidaridad. 7. Estudios e investigaciones. Propuestas que profundicen en el estudio y/o la investigación de la realidad de la inmigración en la Comunidad de Madrid, desde cualquiera de sus perspectivas, así como en el desarrollo de nuevas formulas de asistencia e integración del inmigrante. 8. Apoyo al retorno voluntario. Actuaciones que promuevan itinerarios individuales de atención, información y asesoramiento de las solicitudes de retorno voluntario del inmigrante a su lugar de origen, facilitando los trámites necesarios mediante la gestión del proceso en el territorio de la Comunidad de Madrid. En todo caso, no se contemplarán actuaciones generales de las instituciones, sino proyectos o programas muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. Artículo 3 Naturaleza jurídica de las ayudas Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas instituciones sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso, realicen actuaciones dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma y que sean subvencionables conforme al artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5 Requisitos de los solicitantes Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Ausencia de fines de lucro. b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente. c) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Artículo 6 Gastos subvencionables 1. Podrán financiarse los gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes de: a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización de las actuaciones. b) Desplazamientos, dietas y manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 15.6 de la presente Orden. c) Servicios exteriores. d) Alquiler de locales u otros inmuebles vinculados con la actividad para realizar el proyecto o programa. e) Suministros de material necesario para la ejecución y difusión, (por ejemplo: Electricidad, gasolina, agua). f) Gastos diversos (por ejemplo: Material de oficina y reprografía, teléfono y comunicaciones, material de limpieza, seguros). g) Publicidad y propaganda del proyecto o programa subvencionado. 2. No serán objeto de subvención: — Los gastos financieros, licencias y de impuestos. — Los gastos de inversión. — Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la institución. — Los recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o Seguridad Social. 3. Los gastos por importe superior a 300 euros no podrán realizarse en efectivo o en metálico. 4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 5. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada. Artículo 7 Presentación de las solicitudes y plazo Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se especifique en cada Orden de convocatoria. La convocatoria y su documentación puede ser consultada en la página www.madrid.org El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las instituciones interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación, calle Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente Convenio o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliesen los requisitos exigidos en el artículo 10 de esta Orden, se requerirá a la institución solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán presentarse un número máximo de solicitudes por institución, que vendrá determinado por la cantidad a la que ascenderán las subvenciones y que se especifique en cada convocatoria. Artículo 8 Importe de las ayudas La cantidad máxima a la que ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria. Se financiará la totalidad de la cuantía solicitada para cada proyecto o programa que resulte beneficiario de la subvención o la parte proporcional que le corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la presente Orden. De no alcanzarse el máximo previsto anualmente para programas, los fondos no utilizados se acumularán a los destinados a subvencionar proyectos. El número de programas o proyectos subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11, así como en función de los créditos presupuestarios consignados. Artículo 9 Compatibilidad de ayudas y su revisión Esta ayuda es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades que se destinen a financiar las actividades subvencionadas. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por las instituciones sin fines de lucro interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Si por alguna de estas circunstancias o por cualquiera otra que imposibilitara que alguna ayuda concedida no pudiera ser abonada, se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para que proceda al reparto de la cantidad sobrante, en función de la puntuación obtenida por las solicitudes que hayan obtenido una puntuación superior a la mínima exigida en el artículo 12.5 de la presente Orden para obtener subvención y que no hayan superado la puntuación establecida en el mismo artículo para tener derecho a la totalidad de la cantidad solicitada. Artículo 10 Documentación Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud la siguiente documentación: 1. Memoria general de la institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente Orden. 2. Memoria del proyecto o programa a realizar, con su correspondiente presupuesto del proyecto o del programa incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. 3. Original o fotocopia compulsada de los estatutos de la institución solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro. 4. Original o fotocopia compulsada de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid. 5. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución. 6. Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud. 7. Declaración responsable de no estar incurso en causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III). 8. Declaración de la concurrencia de ayudas (Anexo III). 9. Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en aplicación analógica de lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Los documentos de los proyectos o programas que no resulten subvencionados podrán ser retirados de las dependencias de la Dirección de Inmigración por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Artículo 11 Instrucción del procedimiento 1. El procedimiento de la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. 3. Los criterios de concesión serán: — Adecuación de las acciones al territorio o sector elegido, así como del coste a las acciones planificadas: 20 puntos. — Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la institución promotora: 20 puntos. — Programas o proyectos de continuidad que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados en pasadas convocatorias: 20 puntos. — Planificación, gestión y evaluación del programa o proyecto, valorándose especialmente la planificación del programa o proyecto, metodología de intervención, sistema de evaluación, adecuación del número de personas participantes en relación con la calidad de las actividades y la adecuación del tiempo de duración del proyecto a los propósitos del mismo: 15 puntos — Programas o proyectos que se desarrollen en coordinación con los Centros de Participación e Integración (CEPI): 10 puntos. — Programas o proyectos que planteen desarrollar metodologías novedosas, favorezcan la creación de entornos para la difusión de la información y del conocimiento e incluyan nuevas tecnologías de la información y de la comunicación adaptadas a la población inmigrante: 8 puntos. — Programas o proyectos que favorezcan la inclusión de actuaciones concretas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: 5 puntos. — Programas o proyectos que favorezcan la inclusión de mecanismos de difusión, transmisión de experiencias, buenas prácticas y otros: 2 puntos. 4. La Dirección de Inmigración, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma. 5. En su caso, y con el fin de adaptar la subvención a la evolución de la inmigración en la Comunidad de Madrid en las sucesivas convocatorias se podrán modificar los criterios de valoración y su ponderación mediante Orden del Consejero de Inmigración y Cooperación. Artículo 12 Comisión de Valoración 1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, formulará la propuesta de concesión o denegación de subvenciones. 2. La Comisión de Valoración estará integrada por: — El titular de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, o persona que este designe, que actuará como Presidente. — Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, que actuará como vocal. — Un representante de la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación, que actuará como vocal. — Un representante de la Consejería de Empleo y Mujer, que actuará como vocal. — Un representante del Servicio Regional de Empleo, que actuará como vocal. — Un representante de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación que actuará como secretario. 3. Cuando la Dirección de Inmigración observe que las solicitudes presentadas sean por importes manifiestamente desproporcionados con los fines perseguidos, requerirá a las entidades afectadas para que en un plazo máximo de diez días hábiles procedan a reajustar sus solicitudes, proponiendo las modificaciones que estimen pertinentes o ratificarse en sus solicitudes iniciales. La valoración definitiva del proyecto o programa se realizará una vez recibida la contestación de las entidades requeridas y teniendo en cuenta las modificaciones propuestas, en su caso, por las entidades. 4. En caso de existir concurrencia e identidad entre varios programas o proyectos presentados, la Comisión de Valoración podrá proponer en su propuesta de concesión o denegación de subvenciones, en aplicación de los criterios de selección, optar por alguno o algunos de dichos programas o proyectos, en base a criterios de eficacia y eficiencia de las acciones subvencionables, la experiencia acreditada y el grado de consecución de objetivos en proyectos similares. 5. La Comisión de Valoración, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, elevará una propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas. A estos efectos, se seguirán los siguientes criterios: — En ningún caso podrán subvencionarse proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 35 puntos ni programas que no hayan alcanzado 50 puntos. — Aquellos programas y proyectos que superen la puntuación anterior, y obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos en el caso de los proyectos, o igual o superior a 80 puntos en el caso de los programas, serán subvencionados, siempre que lo permita la disponibilidad presupuestaria, con el 100 por 100 de la cantidad solicitada. — Aquellos programas y proyectos que obtengan puntuaciones superiores a la establecida en el primer apartado, pero que no alcancen la establecida en el segundo apartado, obtendrán una subvención proporcional a la puntuación obtenida y a la cantidad solicitada. A estos efectos, se dividirá el remanente de crédito pendiente de adjudicar después de haber atendido las solicitudes que reciben el 100 por 100 de la cantidad solicitada según lo dispuesto en el apartado anterior, por la totalidad de puntos de la calificación técnica de las solicitudes que se financiarán parcialmente, lo que servirá para fijar un precio punto, que multiplicado por los puntos obtenidos por cada entidad dará el importe de la subvención que se le conceda. En la propuesta de resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes. Artículo 13 Resolución 1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá, por delegación del Consejo de Administración, a la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación. 2. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando entidad, proyecto y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación. 3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas. 4. Contra la Resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5. Los documentos de las solicitudes presentadas que no resulten subvencionadas podrán ser retirados de las dependencias del órgano convocante por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de publicación de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción. Artículo 14 Pago de la subvención El pago de la subvención tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago en el caso de los proyectos o en pagos anuales en caso de los programas, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones en la formalización del expediente de solicitud. Las entidades solicitantes quedarán exoneradas de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Artículo 15 Justificación La justificación de los gastos deberá realizarse con anterioridad a la fecha que se disponga en la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo que disponga la resolución de concesión. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La justificación deberá presentarse siguiendo los modelos que facilitará la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación a las entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación: 1. Memoria explicativa del desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá: a) Una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas. b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada indicando, de cada uno de ellos, los siguientes extremos: — Facturas y otros documentos acreditativos del gasto. — Identificación del acreedor. — Importe incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. — Fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. — Tipo de documento acreditativo del pago. c) Justificación de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así lo requieran. d) Cualquier otro aspecto que la entidad considere susceptible de aclaración. 2. Justificantes acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida compulsa o autenticación, numeradas correlativamente conforme al apartado anterior y correspondientes al ejercicio presupuestario de su concesión, relacionados con el objeto de la subvención que cumplirán los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, así como los justificantes de pago de dichas facturas. En cualquiera de los casos, todas las facturas presentadas deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria. Todos los pagos que se realicen a través de transferencias bancarias deberán realizarse contra cuentas corrientes titularidad de la entidad beneficiaria. Con carácter excepcional, y cuando por la pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen los 100 euros. 3. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la entidad propietaria. 4. En caso de alquileres deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria. 5. La financiación del pago de IRPF quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres, y 110 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal). 6. Los gastos de desplazamiento, dietas y manutención hasta una cuantía máxima del 3 por 100 de la cuantía de la subvención. Cualquier diferencia en menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid. Artículo 16 Subcontratación El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente la actividad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, previa solicitud de la entidad. Artículo 17 Obligaciones de los beneficiarios Será de aplicación a las instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Además, los beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes. Artículo 18 Difusión y publicaciones Las instituciones que resulten subvencionadas con cargo a la presente Orden quedan obligadas a hacer mención de la misma en las publicaciones, anuncios y medios de difusión utilizados para divulgar los programas o proyectos financiados. Los contenidos de las publicaciones realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas o proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas. Si la entidad subvencionada quiere hace uso de cualquier logotipo alusivo a la Comunidad de Madrid en la portada, contraportada o lugar visible de cualquiera de sus publicaciones, tendrá que recabar previamente autorización escrita de la Dirección de Inmigración. En todo caso, la Consejería de Inmigración y Cooperación se reserva el derecho de hacer que figure el logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta Orden de subvención. TÍTULO SEGUNDO Convocatoria Artículo 19 Convocatoria Se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas y proyectos en el área de integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, para el año 2009. Artículo 20 Plazo de presentación El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impresos que figuran en los Anexos a esta Orden. Artículo 21 Importe de las ayudas e importe máximo por proyecto o programa 1. El importe total previsto para esta convocatoria asciende a 6.400.000 euros, consignado en la Partida 48090 del Programa 981 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, según la siguiente distribución por anualidades: a) Anualidad 2009: 5.000.000 de euros. b) Anualidad 2010: 700.000 euros. c) Anualidad 2011: 700.000 euros. 2. Para el desarrollo de programas se destina la cantidad máxima de 2.100.000 euros, distribuida en las siguientes anualidades: a) Anualidad 2009: 700.000 euros, b) Anualidad 2010: 700.000 euros. c) Anualidad 2011: 700.000 euros. 3. Para el desarrollo de proyectos se destina la cantidad de 4.300.000 euros en el año 2009. De no alcanzarse el máximo previsto anualmente para programas, los fondos no utilizados se acumularán a los destinados a subvencionar proyectos previstos en 2009. 4. La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación para cada proyecto no podrá exceder de 100.000 euros. Los proyectos que excedan este límite serán desestimados. 5. La cantidad solicitada a la Consejería de Inmigración y Cooperación para cada programa no podrá exceder, en importe total, de 300.000 euros y en ninguna de sus anualidades de 100.000 euros. Los programas que excedan cualquiera de estos límites serán desestimados. 6. Los proyectos o programas habrán de referirse solamente a una de las acciones subvencionables. 7. Cada entidad no podrá solicitar más de dos proyectos y un programa. En caso de presentar más solicitudes, se tendrán en cuenta solamente aquellas solicitudes que tengan la fecha de entrada en el registro de la Consejería de Inmigración y Cooperación anterior en el tiempo. Artículo 22 Ámbito temporal y territorial 1. El ámbito temporal de esta convocatoria será el ejercicio presupuestario de 2009. 2. El ámbito temporal de los proyectos se regirá por lo dispuesto a continuación: a) Deberá tener una duración máxima de un año. b) Deberá iniciarse a lo largo del año 2009 o en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida, en el caso de que dicho plazo exceda de dicho año. c) La finalización del proyecto no podrá exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2010. 3. El ámbito temporal de los programas se regirá por lo dispuesto a continuación: a) Deberá tener una duración superior al año con un máximo de tres años excediendo un ejercicio presupuestario. b) Deberá iniciarse a lo largo del año 2009 o en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la transferencia bancaria de la subvención concedida, en el caso de que dicho plazo exceda de dicho año. c) La finalización del programa no podrá exceder en ningún caso el 31 de diciembre de 2011. 4. Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, no obstante se considerarán actividades subvencionables aquellas que surjan desde la Comunidad de Madrid para realizar actividades del proyecto o programa en otras Comunidades Autónomas. Artículo 23 Procedimiento y órganos de instrucción y resolución El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de esta Orden. Artículo 24 Criterios de valoración Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 11 de esta Orden. Artículo 25 Pago de la ayuda concedida El pago de la subvención, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 de las bases reguladoras, tendrá el carácter de anticipado y supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El pago de los proyectos se realizará en un solo plazo en el año de concesión de la subvención. La entidad deberá iniciar la ejecución de los proyectos en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del pago de la subvención salvo que ya estén iniciados en 2009. En cuanto al pago de los programas de carácter plurianual, el primer anticipo se llevará a cabo en el año de la concesión se la subvención. Los sucesivos anticipos se efectuarán cada año de vigencia del programa. Artículo 26 Plazo y forma de justificación de la ayuda concedida La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá realizar improrrogablemente en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de las actividades, salvo que en la resolución de concesión se establezca otro distinto. La documentación, en original o en fotocopia compulsada, que deberá ser remitida a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para justificar el gasto, será la que se indica en el artículo 15 de la presente Orden. Artículo 27 Recursos Contra la presente Orden de convocatoria que pone fin a la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Inmigración y Cooperación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Habilitación de desarrollo Se faculta a la Dirección de Inmigración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa Queda derogada la Orden 30/2008, de 11 de marzo, de la Consejería de Inmigración por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas y proyectos en el área de atención a la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2008. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 4 de mayo de 2009. El Consejero de Inmigración y Cooperación, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC (03/15.025/09) |

