Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0256

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de abril de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 232/2009, de 29 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Palomares Mosqueda contra la Resolución de

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 232/2009, de 29 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Palomares Mosqueda contra la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 3684.7/2006; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Palomares Mosqueda contra la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 3684.7/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña María del Carmen Palomares Mosqueda solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda sita en calle Setúbal, número 1, portal 2, piso primero, puerta C, de Leganés (Madrid). Instruido el oportuno expediente, se comprobó que no estaba completa la documentación que debía acompañarla, por lo que se la requirió para que la completase, advirtiendo expresamente, que, en el caso de no hacerlo, se procedería al archivo de su petición. Dado que la documentación presentada no fue toda la requerida, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 14 de febrero de 2007, por la que se la tuvo por desistida de la solicitud y se archivó lo actuado.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña María del Carmen Palomares Mosqueda interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, y se procederá al archivo de lo actuado, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la propia Ley 30/1992.

En el presente caso se presentó la documentación incompleta, por lo que se realizó requerimiento de fecha 29 de septiembre de 2006, para que se subsanase la solicitud, advirtiéndose, expresamente de que, en caso contrario, se procedería al archivo del expediente.

En concreto se pedía fotocopia del libro de familia, documentación que acredite la residencia en la Comunidad de Madrid durante un plazo de tres años, certificado de índices del Registro de la Propiedad de las titularidades inscritas a favor del arrendatario y recibos del banco. Requerida la documentación, no ha sido aportada, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a Derecho y debe confirmarse.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María del Carmen Palomares Mosqueda, contra la Resolución de 14 de febrero de 2007, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 3684.7/2006, que debe ser confirmada en todos sus términos, por ser la misma ajustada a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/14.315/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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