Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0258

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de abril de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 46/2009, de 15 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Luis Miguel Quiroga Martín, en representación de la entidad “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, contra la Resolución 91/2005, de 5 de agosto, de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 46/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Luis Miguel Quiroga Martín, en representación de la entidad “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, contra la Resolución 91/2005, de 5 de agosto, de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Luis Miguel Quiroga Martín, en representación de la entidad “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, contra la Resolución 91/2005, de 5 de agosto, de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

La entidad “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, presentó, con fecha 26 de mayo de 2005, solicitud para la concesión de una subvención en la convocatoria regulada por la Orden 1404/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoria medioambiental durante el período 2005-2007 y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

En la medida en que dicha petición no reunía los requisitos previstos en la base sexta de la Orden 1404/2005, de 25 de abril, con fecha 22 de junio de 2005 el Servicio de Promoción y Divulgación Ambiental requirió a la empresa interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, acompañase los siguientes documentos preceptivos para iniciar la tramitación de su solicitud:

“1.  Sobre número 1: Documentación general.

a) Escritura de apoderamiento de la sociedad a favor del firmante.

b) Bastanteo de poder aportado efectuado por letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid. El bastanteo aportado es a favor de doña María Catalina Carrasco Fernández, siendo el solicitante en nombre de la empresa don Luis Miguel Quiroga Martín.

c) Certificado compulsado de la Agencia Tributaria.

2.  Sobre número 2: Documentación técnica.

a) Justificante bancario del pago de las facturas.

b) Copia compulsada de la solicitud de Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

c) Licencia municipal de apertura y funcionamiento vigente para el ejercicio de la actividad de cada uno de los centros donde se implante el SGMA.

d) Acta de inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente tal circunstancia.

e) Identificación industrial o, en su caso, autorización de vertido de aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento, según lo establecido en la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. Cuando el vertido se realice al Dominio Público Hidráulico se presentará la correspondiente autorización, conforme a lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

La documentación a presentar será en original, copia autenticada o fotocopia compulsada (...)”.

Dentro del plazo de subsanación otorgado al efecto, mediante comparecencia efectuada en el Servicio de Promoción y Divulgación Ambiental el 19 de julio de 2005, la entidad “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, contestó al requerimiento realizado por la unidad responsable de la tramitación de un expediente de ayuda económica aludido, mediante la presentación de una serie de documentos. Asimismo, el 5 de agosto de 2005, la sociedad peticionaria remitió vía fax documentación adicional a la inicialmente aportada junto con la solicitud de subvención.

Tras el examen de la relación de escritos presentados por la empresa con el fin de completar su petición, con fecha 5 de agosto de 2005 el ilustrísimo señor Director General de Promoción y Disciplina Ambiental dictó Resolución, en virtud de la cual se tiene por desistida a la entidad “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, de la petición de subvención para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental para el año 2005, conforme a lo establecido en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haber aportado, dentro del plazo establecido para ello, la documentación correspondiente a la licencia municipal de apertura y funcionamiento vigente para el ejercicio de la actividad de los centros, así como la documentación de registro industrial, de acuerdo con lo dispuesto en la base sexta de la Orden 1404/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoria medioambiental durante el período 2005-2007 y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Luis Miguel Quiroga Martín, en representación de la mercantil “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, que tanto el procedimiento de otorgamiento de la licencia de apertura y actividad, como la inscripción en el Registro Industrial se encuentran en fase de tramitación, por lo que estima que no ha desistido de la solicitud formulada, sino que ha venido a aportar la documentación obrante en su poder, esto es, la solicitud de la licencia de apertura y actividad así como la petición de inscripción en el aludido Registro.

Tercero

La Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, y respecto de los documentos cuya aportación constituye un requisito indispensable para la tramitación de las solicitudes de ayuda, estos aparecen recogidos en el apartado 2 de la base sexta de la Orden 1404/2005, de 25 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a pymes para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental durante el período 2005-2007 y se convocan dichas subvenciones para el año 2005.

En el presente supuesto, tal y como se expone en el relato de los hechos, la entidad “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, presentó solicitud de subvención para la implantación voluntaria de sistemas de gestión y auditoría medioambiental. Del examen de la documentación aportada se desprende la omisión de una serie de documentos necesarios para iniciar la tramitación del expediente de subvención; por ello, con el fin de completar la solicitud de ayuda y en uso de la facultad otorgada por el apartado 5 de la base sexta de la Orden 1404/2005, de 25 de abril, con fecha 22 de junio de 2005, el Servicio de Promoción y Divulgación Ambiental otorgó a la empresa interesada un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación, para la presentación de la documentación anteriormente descrita.

Recibidos los documentos remitidos por la mercantil solicitante y tras el examen de los mismos, el 5 de agosto de 2005 la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental dictó Resolución de desistimiento, con fundamento en que, transcurrido el plazo habilitado al efecto, no ha sido aportada por la entidad la totalidad de la documentación requerida, al no presentar la licencia municipal de apertura y funcionamiento para el ejercicio de la actividad así como la documentación de registro industrial.

La actora alega en su descargo que remitió la solicitud tanto de la licencia municipal como de la inscripción en el Registro Industrial, si bien ninguno de estos documentos pueden ser considerados suficientes a los efectos previstos en la base sexta de la Orden 1404/2005, de 25 de abril. Así, la citada norma exige, a fin de iniciar la tramitación del expediente de subvención, la presentación, por un lado, de la licencia municipal de apertura y funcionamiento vigente para el ejercicio de la actividad de cada uno de los centro donde se implante el SGMA, y por otro, de la inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad de Madrid, o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente tal circunstancia.

Sin embargo, la solicitud de licencia municipal y el documento de pago de las tasas legalmente impuestas para proceder a su tramitación no puede ser equiparado al permiso administrativo vigente de apertura y funcionamiento exigido, pues la mera petición no prejuzga la resolución favorable ni cuenta con entidad suficiente para acreditar, por sí misma, que el establecimiento en cuestión cumple las condiciones técnicas, sanitarias, higiénicas y laborables previstas en la legislación general y sectorial. Asimismo, respecto de la solicitud de inscripción en el Registro, tampoco cumple las funciones de publicidad de la información sobre la actividad industrial atribuidas a la inscripción registral requerida por la base sexta de la Orden 1404/2005, de 25 de abril.

De lo expuesto se colige que los documentos presentados por la actora en el trámite de subsanación no pueden ser considerados equivalentes a los requeridos por las bases reguladoras del otorgamiento de la ayuda económica, por lo que, en aplicación del criterio establecido por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el apartado 5 de la base sexta de la Orden 1404/2005, de 25 de abril, al no haber aportado la documentación indispensable para la tramitación del expediente de subvención, procede tener por desistida a la mercantil “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, de la solicitud de ayuda económica para la implantación voluntaria de un sistema de gestión y auditoría medioambiental.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Luis Miguel Quiroga Martín, en representación de la entidad “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, contra la Resolución 91/2005, de 5 de agosto, de la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/14.305/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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