Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0260

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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de abril de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 50/2009, de 15 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenacion del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Fer

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 50/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Bravo García contra la Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-952.8/2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Bravo García contra la Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-952.8/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Fernando Bravo García solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública, promovida en régimen de venta, sita en la calle Acantita, número 5, séptimo C, de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que se había amortizado el préstamo hipotecario existente sobre la vivienda, vulnerándose lo dispuesto en el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 30 de agosto de 2005, dictó Resolución denegando la ayuda.

Segundo

Contra dicha Resolución don Fernando Bravo García interpone recurso de alzada, en el que manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 28 del Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, establece la financiación cualificada a la vivienda con protección pública, especificando que dicha financiación a promotores individuales para uso propio, adquirentes y adjudicatarios consistirá en préstamo cualificado base concedido sobre la vivienda, a cuyo acceso se va a aplicar la subvención.

En el presente supuesto, entre la documentación aportada al expediente se puede constatar en la escritura de préstamo hipotecario, de fecha 13 de junio de 2003, que la vivienda estuvo gravada con un préstamo hipotecario a favor de la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, que fue cancelado con posterioridad, por lo que, al haberse amortizado el préstamo cualificado, no se puede acceder a la subvención solicitada.

En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Bravo García contra la Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-952.8/2005.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/14.307/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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