Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0260
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 50/2009, de 15 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Bravo García contra la Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-952.8/2005, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Bravo García contra la Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-952.8/2005, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Fernando Bravo García solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública, promovida en régimen de venta, sita en la calle Acantita, número 5, séptimo C, de Madrid. Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que se había amortizado el préstamo hipotecario existente sobre la vivienda, vulnerándose lo dispuesto en el Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico. En consecuencia, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con fecha 30 de agosto de 2005, dictó Resolución denegando la ayuda. Segundo Contra dicha Resolución don Fernando Bravo García interpone recurso de alzada, en el que manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente: El artículo 28 del Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, establece la financiación cualificada a la vivienda con protección pública, especificando que dicha financiación a promotores individuales para uso propio, adquirentes y adjudicatarios consistirá en préstamo cualificado base concedido sobre la vivienda, a cuyo acceso se va a aplicar la subvención. En el presente supuesto, entre la documentación aportada al expediente se puede constatar en la escritura de préstamo hipotecario, de fecha 13 de junio de 2003, que la vivienda estuvo gravada con un préstamo hipotecario a favor de la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y La Rioja”, que fue cancelado con posterioridad, por lo que, al haberse amortizado el préstamo cualificado, no se puede acceder a la subvención solicitada. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la resolución impugnada ajustada a derecho y debe confirmarse. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Fernando Bravo García contra la Resolución de 30 de agosto de 2005, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-952.8/2005. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/14.307/09) |

