Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-05-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0263

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 21 de abril de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 145/2009, de 26 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 145/2009, de 26 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Susana Paulete Moreno contra la Resolución de 4 de enero de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-1667.4/04, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Susana Paulete Moreno contra la Resolución de 4 de enero de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-1667.4/04, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Susana Paulete Moreno solicitó ayuda económica para el alquiler de la vivienda de protección pública sita en la calle Oligisto, número 23, sexto B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de fecha 4 de enero de 2006, por la que se acordó denegar la ayuda solicitada, dado que el Decreto 1/2002, de 11 de enero, no contempla entre las formas de financiación cualificada de actuaciones protegidas en materia de vivienda, las ayudas económicas a los arrendatarios de dichas viviendas.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Susana Paulete Moreno interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La disposición adicional primera de la Orden de 4 de julio de 2002, por la que se modifica parcialmente la Orden de 13 de marzo de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguladora de las bases para la concesión de la financiación cualificada a la vivienda con protección pública y a la rehabilitación con protección pública, prevista en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, establece que el promotor de viviendas de protección pública que haya solicitado u obtenido calificación provisional al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, con posterioridad al 17 de abril de 2002, podrá solicitar que se le conceda o bien la financiación cualificada prevista en el propio Decreto 11/2001, de 25 de enero, o bien la prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, si todas las viviendas que integran la promoción cumplen los parámetros que en cuanto a superficies útiles y precio máximos de venta o renta se establecen en dicho Real Decreto.

Asimismo, la referida disposición adicional primera establece que, reconocido el derecho a la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al promotor de viviendas con protección pública, los adquirentes o adjudicatarios de las mismas, tras el otorgamiento de la calificación definitiva, solo podrán obtener la financiación cualificada prevista para los mismos en el mencionado Real Decreto.

En el presente supuesto, se ha reconocido a la promoción de viviendas con número de expediente de construcción 06-GP-172.1/2002, en la que se incluye la vivienda objeto de la petición de ayuda económica, la financiación cualificada prevista en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, pero dicho Real Decreto no prevé el otorgamiento de ayudas económicas a los arrendatarios de viviendas protegidas.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto y confirmar la resolución por ser ajustada a Derecho.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Susana Paulete Moreno contra la Resolución de 4 de enero de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica AV-1667.4/04, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/14.312/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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