Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0271
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 501/2009, de 25 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Milagros Navarro Luján contra la Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 3068.7/2006, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Milagros Navarro Luján contra la Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 3068.7/2006, se constatan los siguientes HECHOS Primero Doña Milagros Navarro Luján solicitó ayuda económica para arrendamiento de vivienda libre sita en la calle Olite, número 41, piso 4, letra B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de fecha 5 de julio de 2006, por la que se denegó la ayuda económica, en base a la Orden 282/2005, de 18 de marzo, que modificó la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002, la cual establece que la subvención de alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002 se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años, que deberán solicitarla en un plazo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. Segundo Notificada la Resolución anterior, doña Milagros Navarro Luján interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo La Orden 282/2005, de 18 de marzo, que modificó la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002, establece que la subvención al alquiler prevista en el artículo 21.5 del Real Decreto 1/2002 se concederá a los arrendatarios menores de treinta y cinco años. A estos efectos, deberán solicitarlos en un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En el presente caso, el recurrente solicitó la ayuda económica para el alquiler de vivienda el 21 de abril de 2005, y el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 1 de octubre de 2004. Por tanto, al haber transcurrido más de cuatro meses entre el contrato de arrendamiento y la solicitud de la ayuda económica para el alquiler de viviendas con protección pública, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto. En su virtud, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Milagros Navarro Luján contra la Resolución de 5 de julio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 3068.7/2006, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 21 de abril de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/14.320/09) |

