Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0009
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por celebración de bodas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR CELEBRACIÓN DE BODAS EN EL SALÓN DE PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA Artículo 1. Fundamento y régimen.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicio de bodas civiles en el Ayuntamiento de Cercedilla, que se regirá por la presente ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto Legislativo y, con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancias de parte, de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las dependencias del Ayuntamiento de Valdilecha para la celebración de bodas civiles. Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza. Art. 4. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. 2. Dicha obligación no se verá afectada por la resolución que se adopte, en el supuesto de que el expediente haya sido promovido por particulares. Art. 5. Responsables.—Al efecto, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección. Art. 6. Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la realización del hecho definido en la cuota tributaria. Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: Empadronados: — Día laborable: 60 euros. — Sábados: 120 euros. No empadronados: — Día laborable: 120 euros. — Sábados: 225 euros. El horario de los días laborables es desde las nueve hasta las catorce horas. Los sábados tendrán un horario de celebración de diez a trece horas. Para acogerse a la tasa de empadronamiento será necesario que al menos uno de los contrayentes figure empadronado en este municipio por un mínimo de un año con anterioridad a la fecha de la boda. Art. 8. Normas de gestión.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presentarse al momento de la solicitud para que esta sea admitida a trámite. 2. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores. 3. El ingreso de la autoliquidación no causará derecho alguno y no implica la prestación del servicio, que se regirá por su normativa específica. 4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente. 5. Las Entidades Locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. Art. 9. Infracciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL La presente ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa. Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Valdilecha, a 29 de abril de 2009.—El alcalde, Ángel Pedro Fernández. (03/14.814/09) |

