Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0080
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de juicio verbal número 561 de 2003, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 648 En Madrid, a 19 de julio de 2004.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 561 de 2003, promovidos por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaños, en nombre y representación de doña Margarita Cuevas de la Paz, con documento nacional de identidad número 51.470.614, vecina de Madrid, con domicilio en la calle Juan de Olías, número 7, piso tercero izquierda, contra don Pedro Antonio Segura Cuevas, con número de identificación de extranjería número X-302388-F, vecino de Madrid, con domicilio en la calle Oudrid, número 15, piso primero, letra C, declarado en rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente Fallo Que desestimando la demanda formulada por la procuradora doña Raquel Nieto Bolaños, en nombre y representación de doña Margarita Cuevas de la Paz, contra don Pedro Antonio Segura Cuevas, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar medida alguna para la regulación de las relaciones paterno-filiales, entre las partes con su hijo menor de edad, Anthony Segura Cuevas, en tanto el mismo continúe residiendo en la República Dominicana. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 456.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido leída, dada y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública el día de su fecha.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pedro Antonio Segura Cuevas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 4 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (03/15.110/09) |

