Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0086
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 76 DE MADRID EDICTO En el procedimiento de divorcio contencioso número 793 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 155 En Madrid, a 21 de abril de 2009.—La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 793 de 2008, a instancias de don José Luis Mariscal Gálvez, representado por la procuradora de los tribunales, doña María Otilia Esteban Gutiérrez, contra doña María Adela Ventura Iglesias, declarada en rebeldía procesal. Fallo Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Otilia Esteban Gutiérrez, en nombre de don José Luis Mariscal Gálvez, contra doña María Adela Ventura Iglesias, acuerdo la disolución del matrimonio formado por don José Luis Mariscal Gálvez y doña María Adela Ventura Iglesias, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos: La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí. Vivienda: se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, así como el mobiliario y el ajuar doméstico a don José Mariscal Gálvez. No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. Firme que se la presente resolución comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges. Notifíquese esta resolución a la demandada mediante edicto que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Modo de impugnarla: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid. Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Adela Ventura Iglesias, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 11 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/15.170/09) |

