Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090520-0232
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS RIVAS-VACIAMADRID OFERTAS DE EMPLEO El concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía, Recursos Humanos, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por decreto de 6 de mayo de 2009, ha resuelto aprobar las siguientes bases específicas: BASES ESPECIFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE DOS PLAZAS DE CONSERJE DE CENTROS PÚBLICOS CORRESPONDIENTES UNA A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE 2007 Y OTRA A LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO 2009. TURNO LIBRE Con arreglo a las bases generales de convocatoria aprobadas por resolución 1068/2008, de 7 de abril, del concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa y Atención a la Ciudadanía y Recursos Humanos, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 109, de fecha 8 de mayo de 2008 (en adelante bases generales), y a las siguientes bases específicas se regula el procedimiento de selección para la cobertura de dos plazas de conserjes de centros públicos, vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo de 2007 y 2009. 1.1. Denominación y características Denominación: conserjes de centros públicos. Número de plazas: 2. Clasificación: escala de Administración General, subescala Subalterna, grupo E, nivel 11. 1.2. Requisitos de acceso a la convocatoria Requisitos específicos: además de los requisitos exigidos en las bases generales, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos específicos: — Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. 1.3. Procedimiento de selección La selección se hará de acuerdo con lo previsto en las bases de la convocatoria. El procedimiento será por concurso-oposición, con arreglo a las siguientes especificaciones: 1.3.1. Fase de concurso.—La valoración de la fase de concurso se regula por el baremo señalado en el apartado 6.2 de las bases generales. La experiencia profesional se acreditará mediante contratos de trabajo o certificados de Administraciones Públicas acompañados de la vida laboral actualizada a la fecha de presentación de instancias. 1.3.2. Fase de oposición.—Constará de dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios: — Primer ejercicio: consistirá en la cumplimentación de un cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas alternativas, tipo test, relacionadas con el temario adjunto. La prueba será calificada de 0 a 10 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada respuesta correcta. Se restarán 0,05 puntos por cada respuesta incorrecta y no serán puntuadas las respuestas en blanco. Para ser declarado apto será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos. — Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo, cuyo contenido y duración será determinado por el tribunal en el momento de la realización de la prueba. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos. — Puntuación final: la puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones ponderadas de cada uno de los ejercicios según el baremo establecido en las bases generales. Temario Parte común 1. La Constitución española de 1978. Contenido y principios básicos. 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 3. Órganos de Gobierno de las Entidades Locales. El alcalde, la Junta de Gobierno, el Pleno. Atribuciones y competencias. 4. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. 5. Competencias municipales en materia de educación, con especial referencia al municipio de Rivas-Vaciamadrid. 6. Nociones generales sobre el uso de herramientas y tareas de mantenimiento en edificios públicos. 7. Nociones generales sobre conservación de edificios públicos. 8. Nociones sobre seguridad e higiene en edificios públicos. Normas elementales de seguridad. 9. Organización interna de los colegios públicos. Funciones del conserje. 10. Los consejos escolares en los centros educativos, composición y régimen de funcionamiento y competencias. Rivas-Vaciamadrid, a 13 de mayo de 2009.—El concejal-delegado (PD 431/2009, de 5 de febrero), Marcos Sanz Salas. (02/6.001/09) |

