Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0003
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
En relación con la Orden 5267/2008, de 17 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2008), por la que se convocan ayudas económicas para ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales en España o en el extranjero para alumnos de centros públicos de Enseñanzas Artísticas, miembros de la Orquesta Sinfónica de Estudiantes de la Comunidad de Madrid y alumnos que con alta cualificación y trayectoria reconocida cursan estudios artísticos a través de enseñanzas específicas. Vista la Propuesta de Resolución una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden de convocatoria, DISPONGO Primero Conceder las ayudas por el importe indicado a los estudiantes que a continuación se relacionan con cargo a la partida 48290, programa 506 del vigente presupuesto de gastos de 2009: ESPAÑA RESTO DE EUROPA La finalidad de estas ayudas es la de subvencionar la ampliación de estudios de Música, Danza, Arte Dramático, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en España o en el extranjero. Segundo Las ayudas concedidas se harán efectivas en un único pago, previa presentación de la siguiente documentación: — Nueva declaración responsable de las subvenciones recibidas en el presente año o en años anteriores que, en su caso, tengan concedidas para la misma finalidad, así como las subvenciones pendientes de concesión. — Documento de aceptación del centro de destino, en los casos en que no haya sido presentado previamente junto con la solicitud de ayuda. Tercero La justificación de las ayudas se efectuará mediante la presentación de los siguientes documentos, con anterioridad al 30 de julio de 2009: — Recibos de abono de cuotas de matrícula o inscripción, o cualquier documento que acredite suficientemente el haber iniciado la actividad subvencionada. — Justificantes de los gastos efectuados hasta alcanzar el total de la ayuda concedida. — Memoria final del proyecto y documentos de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente. Toda la documentación de centros extranjeros y justificantes deberá venir acompañada de la traducción en español y los importes presentados en euros. En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada, el beneficiario está obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia. Cuarto Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones viene establecido con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a: a) Acreditar ante la Consejería de Educación, la realización de la actividad educativa, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de las ayudas. b) Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. De darse alguna de esas circunstancias, podrá producirse la modificación o, incluso revocación de la ayuda concedida. En caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las ayudas de las obligaciones contraídas, será de aplicación lo previsto en el capítulo I del título IV de Infracciones y Sanciones de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Quinto Los beneficiarios quedan sujetos al régimen de rendición de cuentas derivado de lo dispuesto en los artículos 114.2 y 119.d) de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, a someterse a las actividades de inspección a que se refiere el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Sexto Denegar las ayudas solicitadas siguientes por no reunir alguna de las condiciones exigidas en la Orden de convocatoria: — Por solicitar la ayuda para cursar el Grado Superior de Música en España y por estar fuera de plazo (artículos 1.2 y 4.8): l Sánchez de la Fuente, David. — Por no haber finalizado la totalidad de los estudios de Grado Medio, por no ser alumna altamente cualificada cursando estudios artísticos a través de modelos de enseñanza de carácter singular y por ser inferior a seis meses la duración de los estudios a realizar [artículos 2.a), 2.e) y 6.1.d)]: l Gutiérrez del Arroyo González, Paloma. — Por no haber finalizado la totalidad de los estudios de Grado Medio y por desarrollarse la actividad fuera del curso 2008-2009 [artículos 2.a) y 12.2]: l Zarzuela Gutiérrez, Rosa María. — Por no ser alumno altamente cualificada cursando estudios artísticos a través de modelos de enseñanza de carácter singular y por no haber finalizado los estudios de Grado Medio con posterioridad a septiembre de 2004 [artículos 2.e) y 14]: l García Aranda, Javier. — Por no presentar la documentación requerida en el plazo de diez días (artículo 4.6): l Cobo Albo, Laura. — Por no obtener la nota mínima requerida respecto a la calificación académica [artículo 6.1.a)]: l Ruiz de Diego, Sara. l Afonso Hernández, Javier Fermín. l Booth Iglesias, M.a Antonia. l Da Costa Lourenço, Joao Artur. l Lenguas Fernández, Marina. — Por no obtener la nota mínima requerida respecto a la calificación académica y por desarrollarse la actividad fuera del curso 2008-2009 [artículos 6.1.a) y 12.2]: l Serrano Rivas, M.a Pilar. — Por ser inferior a seis meses la duración de los estudios [artículo 6.1.d)]: l Martínez Hervias, Edurne. l Nagore Santandreu, Rubén. — Por ser inferior a seis meses la duración de los estudios y por no haber finalizado los estudios con posterioridad a septiembre de 2004 [artículos 6.1.d) y 14]: l Gaviño Mariz, Carlota. l Rodríguez Rodríguez, Íñigo. — Por desarrollarse la actividad fuera del curso 2008-2009 (artículo 12.2.): l Casarrubios García, Andrea l Antón García, Borja. l Carretero García, Ana. l García González, Alicia. l Rivera Aguirre, Ana María. — Por haber sido beneficiarios en dos convocatorias anteriores (artículo 12.3): l Aroca González, Máximo. l Rubio Jiménez, M.a de los Ángeles. l García Bailón, Luis Miguel. — Por haber presentado la solicitud fuera de plazo (artículo 14.2): l Dulanto Viejo, Cristina. Séptimo Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros se estime oportuno deducir. Madrid, a 21 de abril de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/15.466/09) OTROS PAÍSES |

