Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0024
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D) Anuncios Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno
En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 20 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente: «Orden 226/2009, de 29 de abril, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo”, en los términos municipales de El Álamo y Batres, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 277. El “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo” tiene por objeto garantizar el suministro de agua potable a dicho municipio. La ejecución de esta obra tiene carácter de urgencia por la deficiencia de las infraestructuras actuales. Se pretende conectar la red de abastecimiento actual a la conducción del Canal de Isabel II proveniente de la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Griñón, mediante una conducción de 500 milímetros de diámetro y de 1.800 metros de longitud. Esta actuación está recogida en el Plan de Infraestructuras Estratégicas (PIE) del Canal de Isabel II, como obra necesaria y de urgente ejecución. La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolvió, con fecha 25 de agosto de 2008, que no es preceptivo el sometimiento del proyecto a ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estableciéndose medidas para conseguir una mayor protección ambiental. El Plan Especial de Infraestructuras del “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo” se aprobó definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el día 30 de octubre de 2008, y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOCM) número 288, de 3 de diciembre de 2008. La Orden 88/2009, de 23 de febrero, del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo” en los términos municipales de El Álamo y Batres, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOCM número 57, de 9 de marzo de 2009; en el diario “La Razón” de 4 de marzo de 2009, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de El Álamo y Batres. Durante el período de información pública se han formulado alegaciones en cuanto a la titularidad de las fincas, petición de cambio de trazado, solicitud de expropiación total y sobre el justiprecio. En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y 19 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, procede actualizar aquellos datos relativos a la titularidad de las fincas que han sido fehacientemente acreditados por sus propietarios. En relación a las solicitudes de aumento de las superficies que se van a expropiar y a la determinación del importe de las indemnizaciones, se ha informado a los interesados del momento procedimental oportuno para su presentación. La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la LEF y en la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto. La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la apremiante necesidad de garantizar en todo momento el abastecimiento, tanto cuantitativamente como cualitativamente. Las infraestructuras de abastecimiento existentes no garantizan un suministro adecuado, habiéndose observado importantes deficiencias en el mismo. En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de abastecimiento de urgencia a El Álamo”, en los términos municipales de El Álamo y Batres. La relación detallada figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto. Segundo Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden. Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación podrán, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa formular alegaciones por escrito, a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid. En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso. ANEXO RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO DE URGENCIA A EL ÁLAMO”, A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA), CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN Abreviaturas: SNU, suelo no urbanizable; DU, diseminado urbano. Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.» La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar. Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 6 de mayo de 2009.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes. (01/1.747/09) |

