Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
21-05-2009

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090521-0045

Páginas: 0


B) Autoridades y Personal

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

1676 ORDEN 264/2009, de 18 de mayo, por la que se convoca para su cobertura interina un puesto de trabajo vacante en dicha Consejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería

DISPONE

Primero

Objeto de la convocatoria

Convocar para su cobertura interina el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, en el que se prevé la posibilidad de efectuar convocatoria de puestos de trabajo para su cobertura interina para aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades en los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la Función Pública Autonómica o la misma se hubiese agotado, no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsas de espera de personal laboral temporal, ni a las listas de espera que se formen de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto citado.

El puesto se encuentra vinculado a la Oferta de Empleo Público correspondiente.

Segundo

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

Los interesados en este puesto de trabajo podrán presentar solicitudes conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

En la solicitud se detallará el número de puesto que se solicita, así como su denominación, y, en su caso, el orden de preferencia de los puestos convocados. Junto a la solicitud deberá adjuntarse fotocopia de la siguiente documentación:

A) Fotocopia nítida del DNI o equivalente, o bien del pasaporte.

B) Fotocopia de la titulación académica, o bien, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título, exigida para el acceso al Cuerpo/Escalas/Especialidades del puesto convocado.

C) Fotocopia de la documentación profesional pertinente a los efectos de su adecuada valoración, teniendo en cuenta que solo se valorarán los méritos que se acrediten documentalmente, mediante los siguientes documentos:

a) Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de cotización.

b) La presentación de servicios en la Comunidad de Madrid se justificará mediante certificado original acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquellos que, en todo caso, deberá ser firmada por el Secretario General Técnico o Subdirector General de Personal de la Consejería u Organismo Autónomo correspondiente.

c) La experiencia profesional en otros centros, entidades o empresas se justificará mediante fotocopia de los contratos de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto, cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate. En el caso de trabajadores por cuenta propia, mediante copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.

d) Los cursos de formación se acreditarán mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente, en los que deberá constar, en su caso, la duración de los mismos.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondiente al puesto de trabajo objeto de convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

Tercero

Tribunal de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 50/2001, de 6 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de abril), el Tribunal de Selección será el nombrado por el Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Cuarto

Procedimiento

Finalizada la baremación, el Tribunal ubicará en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de la lista provisional en dichos tablones, para subsanar los defectos y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2, en relación con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dada la urgencia existente en la cobertura inmediata de este puesto de trabajo.

Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001.

Quinto

Adjudicación

Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección de funcionarios interinos elevará propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno que dictará resolución de adjudicación del puesto convocado, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrá adjudicarse el puesto de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

Si el candidato que resultare adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiese sido seleccionado, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno dictará nueva resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Sexto

Renuncia

En caso de que el candidato que resulte adjudicatario del puesto renuncie a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tome posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses posteriores a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Séptimo

Nombramiento

Los nombramientos serán efectuados por el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1 del artículo 15 del referido Decreto.

Octavo

Puestos adscritos a dos grupos

Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes grupos de clasificación, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al Grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.

Noveno

Temporalidad del nombramiento

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los funcionarios interinos seleccionados para ocupar un puesto de trabajo que se encuentre en situación de reserva, cesarán en el mismo cuando se reincorpore su titular.

Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuvieren reservados se incluirán en la correspondiente Oferta de Empleo Público o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.

Décimo

Norma final

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 18 de mayo de 2009.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PDF (Orden 212 bis/2009, de 4 de mayo), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO I

LISTADO DE UN PUESTO DE TRABAJO VINCULADO A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS
EN LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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