Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0163

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE TORRELAGUNA

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso seguido en este Juzgado con el número 231 de 2004 se ha dictado sentencia con fecha de 28 de diciembre de 2007, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Se estima la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Ana Teresa Mateos Martín, en nombre y representación de doña Belén Llana Menoyo, contra don Felipe Bernardo Serrano, en situación de rebeldía procesal, y, en su mérito, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído entre doña Belén Llana Menoyo y don Felipe Bernando Serrano.

Se establecen las siguientes medidas definitivas:

Ejercicio compartido de la patria potestad.

Atribución de la guarda y custodia del hijo menor común, David Bernardo Llana, a la madre; se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas: el padre podrá estar en compañía de su hijo menor, fines de semana alternos, las mañanas del sábado durante dos horas en el punto de encuentro más cercano al domicilio del menor y siempre bajo la supervisión de personal especializado, siendo la madre u otra persona que esta designe y autorice la encargada de llevar al menor al punto de encuentro, así como de recogerle.

Se establece la cantidad de 215 euros mensuales como pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre; esta cantidad será pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes; será actualizada anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, conforme a la variación experimentada por el índice general de precios al consumo correspondiente establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.

La disolución del régimen económico matrimonial.

Comunicar esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose el oportuno mandamiento a tal fin.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia al demandado rebelde don Felipe Bernardo Serrano, expido la presente que firmo en Torrelaguna, a 16 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.729/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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