Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.645 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Alfredo Ugarte Sánchez, contra la empresa “Geoweb Limited España, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente: Sentencia número 154 de 2009. En Madrid, 21 de abril de 2009.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don José Alfredo Ugarte Sánchez, contra la entidad “Geoweb Limited España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por don José Alfredo Ugarte Sánchez, contra la entidad “Geoweb Limited España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha de 17 de noviembre de 2008, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, deberá manifestar en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 25.508,44 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia a razón de 74,75 euros/día. En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.—Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco que suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Geoweb Limited España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.655/09) |

