Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0140
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 26 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 838 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Brunero Squarcia Cano, contra la empresa “Rioja Audiovisuales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 117 de 2009 En Madrid, a 3 de abril de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, de Madrid, tras haber vistos los presentes autos sobre derecho y cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Brunero Squarcia Cano, que comparece, y de otra como, demandados, “Rioja Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Brunero Squarcia Cano, contra la empresa “Rioja Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada a que abonen al actor la cantidad de 3.838,49 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecidos, y, asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias inherentes a la presente resolución. Y respecto al Fondo de Garantía Salarial, debo estimar y estimo la excepción de prescripción, respecto a las cantidades reclamadas frente a dicho organismo por transcurso de un año desde la fecha de devengo de los salarios y de extinción de la relación laboral. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19 de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rioja Audiovisuales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 23 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/14.641/09) |

