Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0146

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 164 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Esteban Calvo, contra la empresa “Proyectos y Servicios de Manipulados, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 9 de febrero de 2009.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 2 de febrero de 2009 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Iván Esteban Calvo, contra “Proyectos y Servicios de Manipulados, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 9 de febrero de 2009.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite provisionalmente a trámite la demanda presentada y se requiere al demandante para que en el plazo de quince días y bajo apercibimiento de archivo aporte acta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o certificación negativa en su caso y sin perjuicio se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11 de mayo de 2009, a las diez y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: Al primero, se tienen por hechas las manifestaciones. Al segundo se admite la prueba de interrogatorio de la demandada que se practicará en la persona de su representante legal que tenga facultades para absolver posiciones. No ha lugar a la documental solicitada respecto a las altas y bajas en la Seguridad Social al no ser documentos necesarios al objeto del pleito y las nóminas de salarios no ha lugar al ser documentos a disposición del trabajador y no manifestar en la demanda que carece de ellas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Servicios de Manipulados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.644/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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