Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0148
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 28 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.495 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Purificación Larrea Segovia, contra la empresa “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, y “José Ortiz, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 169 de 2009 En Madrid, a 24 de abril de 2009.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Purificación Larrea Segovia, que comparece asistida por el letrado don Marcos Antonio Jiménez Rosado, y de otra, como demandada, “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, que no comparece, “José Ortiz, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimo la demanda formulada por doña Purificación Larrea Segovia, frente a “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, y declaro improcedente el despido de aquella producido el 31 de enero de 2009, declarando igualmente extinguida en el día de hoy la relación laboral de la misma y condenando a “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, a que indemnice a la trabajadora con la cantidad de 100.883,16 euros. No existiendo derecho al percibo de salarios de tramitación. Y absuelvo a “José Ortiz, Sociedad Anónima”, de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estampa 1949, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/14.645/09) |

