Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0162
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado, a instancias de don Segundo Clodomiro Zeballos Chávez, contra la empresa “New Nell Dos, Sociedad Limitada”, registrado con el número 877 de 2008, ejecución número 91 de 2009 que se acumula a la ejecución número 88 de 2008, de este Juzgado de lo social, se ha dictado auto, del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 21 de abril de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Segundo Clodomiro Zeballos Chávez, contra la empresa “New Nell Dos, Sociedad Limitada”, por un importe total de 609,83 euros de principal, más 46 y 61 euros de costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. f) Acumular la presente ejecución a la número 88 de 2008 seguida en este Juzgado a instancias de don Carlos Venicio Romero Pinzón, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 1.897,33 euros, más 143 euros de intereses y 190 euros de costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que ésta se acumula. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la ejecución que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así lo acuerda y manda su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social, José Antonio Capilla Bolaños. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “New Nell Dos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente. En Madrid, a 21 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.647/09) |

