Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0195
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE HUELVA EDICTO En virtud de la acordado por la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez de lo social número 3 de Huelva y su provincia, en ejecutoria número 90 de 2009, a instancias de don Agustín Cope Cope, contra don Manuel Gil Pulgarín, cuyo domicilio se ignora, se ha dictado con esta fecha auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Resuelve: Procédase a la ejecución decretándose, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada don Manuel Gil Pulgarín, suficientes para cubrir la cantidad de 6.408,52 euros de principal (cantidad resultante de la suma de 5.874,07 euros, objeto de condena de sentencia, más la de 534,45 euros correspondientes al 10 por 100 de interés por mora, calculado sobre la suma de 5.771,45 euros, desde la fecha de presentación de la conciliación hasta la fecha de la sentencia), más 1.280 euros, que sin perjuicio se fijan provisionalmente para gastos, intereses y costas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la práctica de la diligencia de embargo por la comisión judicial de este Juzgado, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese preciso, guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 592 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; advirtiéndose a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica, a expensas de lo previsto en el artículo 251 de la Ley de Procedimiento Laboral. Requiérase por término de cinco días al ejecutado, para la designación de bienes de su propiedad sobre los que poder trabar embargo con expresión de su caso y cargas y gravámenes, así como en el caso de que sean inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento en su defecto, de poderse imponer sanciones y multas coercitivas periódicas al ejecutado, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pone en conocimiento del ejecutado, que para el abono de las cantidades por las que se despacha ejecución se hará en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número de cuenta de este Juzgado es 1932000064009009 del banco “Banesto”, oficina principal, calle Marina, número 2, de Huelva. a) Decreto el embargo sobre las devoluciones que por impuesto sobre la renta de las personas físicas, e impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro concepto debe percibir de la Agencia Tributaria el ejecutado don Manuel Gil Pulgarín, hasta cubrir la cantidad de 6.408,52 euros de principal, más los 1.280 euros, que sin perjuicio se fijan provisionalmente para gastos, intereses y costas. Debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, transfiriendo dicho importe a la cuenta número 1932000064009009 del banco “Banesto”, oficina principal calle Marina, número 2, de Huelva. Ofíciese a la Agencia Tributaria a los efectos anteriormente citados. b) Decreto el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado don Manuel Gil Pulgarín mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias “Caixa d’Estalvis Pensions de Barcelona” y “Banco Santander Central Hispano”, hasta cubrir la cantidad de 6.408,52 euros de principal, más los 1.280 euros, que sin perjuicio se fijan provisionalmente para gastos, intereses y costas. A tal efecto líbrense oficios a dichas entidades, debiendo proceder a dicha retención y puesta a disposición, transfiriendo dicho importe a la cuenta número 1932000064009009 de “Banesto”, oficina principal calle Marina, número 2, de Huelva, aún cuando en el momento de recibir dicho oficio no existiese cantidad alguna disponible, si con posterioridad a ello existiesen saldos o productos bancarios realizables. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones, se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. c) Decreto el embargo sobre la cantidad que proporcional y legalmente corresponda de la pensión que mensualmente perciba el ejecutado don Manuel Gil Pulgarín, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuantía suficiente, para cubrir la cantidad de 6.408,52 euros de principal, más los 1.280 euros, que sin perjuicio se fijan provisionalmente para gastos, intereses y costas. Líbrese oficio al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que proceda y ponga a disposición de este Juzgado las referidas cantidades, indicándose que deberán ser ingresadas en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 1932000064009009 de “Banesto”, oficina principal de Huelva, calle Marina, número 2. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que, a la vista de lo actuado, solicite la práctica de las diligencias que estime oportunas, o manifieste lo que a su derecho convenga. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueda formular el ejecutado, en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de este auto. Así lo mandó y firma la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Huelva y su provincia. Y para que sirva de notificación al demandado en las presentes actuaciones, don Manuel Gil Pulgarín, actualmente en paradero desconocido, y para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Huelva, a 22 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.669/09) |

