Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0081

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 6 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier González Berlanga, don José Manuel Ponce Alcalá, doña Rocío Alegre Gutiérrez, doña Elena Caroll Ubillis Cruzado y don Manuel Gala Vela, contra la empresa “Promociones y Proyectos Toisón, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado la siguientes autos de fechas 14 de enero de 2009, 19 de enero de 2009 y 6 de abril de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Madrid, a 14 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

a)  Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Javier González Berlanga, don José Manuel Ponce Alcalá, doña Rocío Alegre Gutiérrez, doña Elena Caroll Ubillis Cruzado y don Manuel Gala Vela, contra “Promociones y Proyectos Toisón, Sociedad Anónima”, por un importe total de 145.723,23 euros de principal, distribuido entre los actores de la siguiente manera:

A don Javier González Berlanga: 26.045 euros de indemnización, más 6.526 euros de salarios de tramitación.

A don José Manuel Ponce Alcalá: 30.675,52 euros de indemnización, más 8.301,93 euros de salarios de tramitación.

A doña Rocío Alegre Gutiérrez: 13.600,05 euros de indemnización, más 4.742,01 euros de salarios de tramitación.

A doña Elena Caroll Ubillis Cruzado: 4.403,05 euros de indemnización, más 2.265,9 euros de salarios de tramitación.

A don Manuel Gala Vela: 39.812,61 euros de indemnización, más 9.351,16 euros de salarios de tramitación.

Más 29.144,65 euros y para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes de la demandada.

c)  A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2502, sito en la calle Orense, número 19.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Auto

En Madrid, a 19 de enero de 2009.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Barloz Técnicos Asociados, Sociedad Limitada”, “Soluciones para Mayores, Sociedad Limitada”, y “Barloz Soluciones para Mayores, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Auto

En Madrid, a 28 de abril de 2009.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en “Cajamadrid” números 2038/2490/08/6100013650 y 2038/2490/
04/6000198182, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” números 0182/0915/12/020154
3390, 0182/7609/47/0200041113 y 0182/09
15/12/0101500761, “La Caixa” números 21
00/2123/16/0200196658, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha” números 2105/30
02/59/1240009051 y 2105/3002/56/122000
1219, “Banco Santander” números 0049/51
85/41/2616090972 y 0049/5185/43/241608
4930, “Banesto” números 0030/1017/82/00
00204172 y 0030/1017/83/0000906271, “Banco Popular Español” números 0075/
0293/19/0500053629 y 0075/0293/19/0600
532052, “Banco Pastor” números 0072/05
01/31/0000445736 y 0072/0501/31/00001
49212, “Caja de Ahorros de Cataluña” números 2013/0720/13/0200360457 y “Deustche Bank” números 0019/0152/31/40100
10652, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieran a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones y Proyectos Toisón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.832/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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