Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0090
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 33 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Myrian Susana Romero Naranjo, contra la empresa “Mistralina, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos de fechas 30 de marzo de 2009 y 1 de abril de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes: Auto En Madrid, a 30 de marzo de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Myrian Susana Romero Naranjo, contra “Bierzal, Sociedad Limitada”, y “Mistralina, Sociedad Limitada”, por un importe de 1.098,49 euros de principal, más 82,38 euros y 110 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de las demandadas. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a las ejecutadas en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a las ejecutadas que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen. f) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Procédase a la averiguación de bienes propiedad de la ejecutada susceptibles de embargo a través del enlace que este órgano judicial dispone a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad de las ejecutadas y a la Agencia Estatal de Administración tributaria a fin de que comunique a éste Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro impuesto. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2508, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez. Auto En Madrid, a 1 de abril de 2009. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias en relación a la ejecutada “Bierzal, Sociedad Limitada”, en “Ibercaja”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Bancaja”, “Banco Popular Español” y “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, y en relación a la ejecutada “Mistralina, Sociedad Limitada” en “Ibercaja”, “Caja de Castilla-La Mancha”, “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria” (“Cajaduero”), “Caja de Ahorros de Galicia”, “Caixanova”, “Banco Galicia, Sociedad Limitada”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Gallego, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, “Caja España de Inversiones”, “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, y “Caixa d’Estalvis de Catalunya” actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Notifíquese la presente resolución a las partes, al ejecutante, posponiendo su notificación a las ejecutadas hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad. (Artículo 53.3 de la Ley del Procedimiento Laboral.) Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mistralina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.989/09) |

