Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0117
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 834 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel López Sánchez Trillo, contra las empresas “Teytap, Sociedad Limitada”, y “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia: Sentencia número 80 de 2009 En Madrid, a 2 de marzo de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, los presentes autos, sobre ordinario, seguidos con el número 834 de 2008, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel López Sánchez Trillo, y de otra, como demandadas, las empresas “Teytap, Sociedad Limitada”, y “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, que no comparecen, pese a estar citadas en legal forma. Fallo Que estimando la demanda deducida por don Ángel López Sánchez Trillo, contra las empresas “Teytap, Sociedad Limitada”, y “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”, que no comparecen, pese a estar citadas en legal forma, debo condenar y condeno a la codemandada “Teytap, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 3.924,59 euros, así como el 10 por 100 de interés legal por mora, declarándose la responsabilidad solidaria de la entidad “Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima”. Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en calle Orense, número 19, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Teytap, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.914/09) |

