Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0121

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.398 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Estefanía de Bustos Leal, doña Sonia Patricia Espinosa Valdivieso, don José Vicente Flores Toro, doña Concepción Pérez Rodríguez, doña Vanesa Rueda Gómez, doña Isabel Sanz Tobaruela y doña Tania Vicente Ramírez, contra la empresa “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

Sentencia número 163 de 2009

En Madrid, a 17 de abril de 2009.

Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una y como demandantes, doña Estefanía de Bustos Leal, doña Sonia Patricia Espinosa Valdivieso, don José Vicente Flores Toro, doña Concepción Pérez Rodríguez, doña Vanesa Rueda Gómez, doña Isabel Sanz Tobaruela y doña Tania Vicente Ramírez, que comparecen representados por el letrado don José Ignacio Montejo Uriol, y de otra, como demandados, “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada” y Fondo Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado el siguiente:

Fallo

Que debía estimar la demanda de despido interpuesta por doña Estefanía Bustos Leal y otros seis trabajadores más, contra la empresa “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial declarándolos improcedentes, condenando a dicha empresa a que les abone las indemnizaciones y salarios de tramitación que a continuación se consignan para todos y cada uno de los siete:

A doña Estefanía Bustos Leal: 375,30 euros y 3.285,96 euros; a doña Sonia Patricia Espinosa Valdivieso: 687,60 euros y 4.515,24 euros; a don José Vicente Flores Toro: 1.358,44 euros y 6.762,00 euros; a doña María Concepción Pérez Rodríguez: 687,60 euros y 4.515,24 euros; a doña Vanesa Rueda Gómez: 5.558,85 euros y 7.546,56 euros; a doña María Isabel Sanz Tobaruela: 6.790,05 euros y 3.850,56 euros; a doña Tania Vicente Ramírez: 437,85 euros y 2.802,24 euros.

Declarando igualmente extinguida a la fecha de hoy la relación laboral existente entre las partes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dicha pretensión, a quien deberán hacérsele las advertencias de rigor para los supuestos de su posible responsabilidad legal sustitutoria.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente)

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Julmar Carbones Eléctricos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 23 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.961/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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