Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 984 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela María del Rosario Salinas Azcona, contra la empresa “Grupo Eslau Fast Food, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 210 de 2009

En Madrid, a 21 de abril de 2008.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 984 de 2008, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Ángela María del Rosario Salinas Azcona, que compareció asistida de su letrado don José F. Javier Barandiarán Irigoyen, y de otra, como demandada, “Grupo Eslau Fast Food, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, el Fondo de Garantía Salarial, que no compareció pese a estar citado en legal forma, ha pronunciado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Ángela María del Rosario Salinas Azcona, frente a la empresa “Grupo Eslau Fast Food, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante, la cantidad de 404,24 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 1 de agosto de 2008, hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma, por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Eslau Fast Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.881/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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