Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0123
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 24 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.331 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Genaro Ospina Gutiérrez, contra la empresa “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 22 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 160 de 2009 En Madrid, a 22 de abril de 2009.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.331 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido parte: como demandante, don Genaro Ospina Gutiérrez, representado por la letrada doña Lidia Moria Martínez, y como demandados, la empresa “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, pese a estar citados en legal forma, en nombre de su majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Genaro Ospina Gutiérrez, contra la empresa “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la cantidad total de 629,40 euros, por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante el citado importe, así como, en concepto de intereses, la cantidad que resulte de acuerdo a lo expresado en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confederación Ibérica de Montajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.909/09) |

