Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0145

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Alfredo Álvarez Colmenarejo, contra “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, don Pablo Albert Albert, don Alejandro Latorre Atance, “Redes Interurbanas, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número 1.497 de 2007, se ha dictado sentencia, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 181 de 2009

En Madrid, a 17 de abril de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.497 de 2008, seguidos a instancias de don Alfredo Francisco Álvarez Colmenarejo, que comparece asistido del letrado don Eduardo Liñán del Burgo, contra “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, don Pablo Albert Albert y don Alejandro Latorre Atance (administradores concursales), “Redes Interurbanas, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, representada por el letrado don Juan José Benito Sánchez, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado don Manuel Felipe Ruiz Arroyo, en reclamación sobre prestaciones de incapacidad temporal, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda sobre prestaciones de incapacidad temporal formulada por don Alfredo Francisco Álvarez Colmenarejo, contra “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, don Pablo Albert Albert y don Alejandro Latorre Atance (administradores concursales), “Redes Interurbanas, Sociedad Limitada”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, al pago al actor por el concepto de pago delegado a la cuantía de 2.172,17 euros, en concepto de prestaciones de incapacidad temporal; dicha cuantía deberá ser anticipada por la mutua demandada sin perjuicio de repetir en su caso contra la empresa.

Se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a los administradores del concurso de la empresa demandada a los efectos establecidos en la Ley Concursal.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Siendo indispensable para que pueda recurrir el condenado al pago de la prestación que haya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al capital importe de la prestación declarada en el fallo, con objeto de abonarla al beneficiario durante la sustanciación del recurso, presentando en el Juzgado el oportuno resguardo que se testimoniará en autos bajo la custodia de la secretaria.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de ­depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/1497/08, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a “Bilfinguer, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 24 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.912/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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