Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0146
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Margarita Irindea, contra “Limpiezas Escorial, Sociedad Limitada”, en reclamación por resolución de contrato, registrado con el número 1.284 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia número 16 de 2009 En Madrid, a 16 de enero de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.284 de 2008, seguidos a instancias de doña Margareta Irindea, que comparce asistida del letrado don Jorge Herruzo Capilla, y de la otra, como demandada, “Limpiezas Escorial, Sociedad Limitada”, representada por doña María Cortés Fernández, en reclamación sobre resolución de contrato, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando como estimo en parte la demanda de resolución de contrato formulada por doña Margarita Inindea contra “Limpiezas Escorial, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelta la relación laboral que unía a las partes, con condena a la demandada al pago a la actora de una indemnización de 1.852,24 euros, correspondientes a ciento seis días de salario. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2808/0000/00/1284/08, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”, en la cuenta calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a “Limpiezas Escorial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.910/09) |

