Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0152

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 36 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 839 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bautista Madrid Mora, contra la empresa “Integración Modular para la Cocina, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia número 134 de 2009, de fecha 14 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Bautista Madrid Mora, contra la empresa “Integración Modular para la Cocina, Sociedad Limitada”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la referida empresa a abonar al actor la suma de 1.615,64 euros por el período de 14 de enero de 2008 al 13 de marzo de 2008, sin perjuicio del anticipo por la mutua “Fremap” sobre la base de cotización de 1.071,93 euros/mes, siendo responsable la empresa por la infracotización por la diferencia hasta 1.205,71 euros/mes, respondiendo subsidiariamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2809 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Integración Modular para la Cocina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.817/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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