Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0166

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE BURGOS

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Cristina Rodríguez Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 113 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Alonso Borrego, contra la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mandamientos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con encabezamiento y fallo del tenor literal siguiente:

En la ciudad de Burgos, a 16 de marzo de 2009.

Doña Ruth Rodríguez González, juez-sustituta del Juzgado de lo social número 3 de Burgos, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes, de una y como demandante: don Ángel Alonso Borrego, que comparece asistido por el abogado don Ángel Marquina Ruiz de la Peña y de otra, como demandada, la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mandamientos, Sociedad Limitada”, que no comparece, constando su citación en autos practicada en legal forma.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por don Ángel Alonso Borrego, contra la empresa “Servicios Técnicos Avanzados y Mandamiento, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del demandante, condenando a la empresa demandada a que, en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre readmitirlo en el mismo puesto, condiciones y efectos o abonarle una indemnización de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que asciende a 3.771,63 euros, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31 de diciembre de 2008) hasta la notificación de la sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en “Banesto”, número 1717/0000/69/0113/09 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 1717/0000/65/0113/09 en la entidad de crédito “Banesto”, de esta capital, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Burgos, a 29 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.781/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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