Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0169
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE GUADALAJARA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 75 de 2008-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Díaz Pallarés Galán, doña Carmen Hernández Sánchez y don Jorge Maestre Hernández, contra las empresas “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Itsa Recycling, Sociedad Limitada” e “Itsa metal, Sociedad Limitada”, se ha dictado con fecha 29 de enero de 2009 auto que es del tenor literal siguiente: Auto En Guadalajara, a 29 de enero de 2009. Dada cuenta, por recibidos los anteriores despachos remitidos por: “Caja de Ahorros de Galicia”, “Metales El Rocío, Sociedad Limitada Unipersonal”, dos oficios de “Aralquex, Sociedad Limitada”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, dos oficio de “Cosevent”, “Metalquex, Sociedad Limitada”, dos oficios de “Compañía Valenciana de Aluminio Baux, Sociedad Limitada”, dos oficios de “Caja de Guadalajara”, “Banco Popular Español”, Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de Madrid, “Befesa”, y “La Caixa”, mandamiento cumplimentado librado al Registro de Bienes Muebles de Madrid en el que se ha practicado la anotación acordada respecto de los vehículos S-19978-E, M-20584-R y 8847CGP, tres oficios de “Banco Sabadell”, mandamiento cumplimentado librado al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, y despacho remitido por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de esta ciudad en el que obra diligencia negativa de embargo, únase y; Parte dispositiva: a) Se decreta la mejora de embargo sobre los bienes propiedad de la entidad ejecutada, “Itsa Recycling, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente a cubrir las responsabilidades perseguidas y que ascienden a 49.371,96 euros de principal, (19.997,73 euros corresponden a don Jorge Maestre Hernández, 21.484,65 euros, corresponden a don José Antonio Pallarés Galán, y 7.889,58 euros corresponde a doña Carmen Hernández Sánchez), más 9.874,39 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de posterior liquidación intereses y costas. Por tanto, se declara embargado el siguiente bien como propiedad de la entidad ejecutada y en cuanto se estima suficiente a cubrir las responsabilidades antes reseñadas: Derecho de arrendamiento financiero y opción de compra sobre la finca: Finca número 1.499, folio 220, del libro 49 de Buixalleu, tomo 2664, con la siguiente descripción: urbana, nave industrial de solo planta baja de 4.975,53 metros cuadrados de superficie construida. Se halla edificada sobre una porción de terreno edificable situada en el término municipal de Sant Feliú de Buixalleu, que comprende la parcela señalada con el numero 1 de la actuación industrial “Sector Industrial” de figura irregular y de 8.292,55 metros cuadrados de superficie. Linda: al norte, con terrenos propiedad Agricosa; al este, con la parcela número 3; al sur, con resto de finca de la que se segrega, parcela número 2; y oeste, con Vial. Consta como referencia catastral de esta finca la 8106607/DG6280N70001/UU. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners (Girona) para que se haga anotación del embargo antes trabado o anotación de equivalente eficacia, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes, y en su caso de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax, en el día de hoy, desde este tribunal al Registro indicado a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación. b) Requiérase a la ejecutada, para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el tercer Fundamento Jurídico del presente auto. Notifíquese la presente resolución a las partes. Líbrese edicto para su publicación en el Boletín Oficial de Gerona. Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las Resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación. Así, por este auto, lo mando y firmo el ilustrísimo señor magistrado-juez don José Eduardo Martínez Mediavilla. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicio Ecológico de Recuperaciones Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Guadalajara, a 21 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.776/09) |

