Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0173
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE VIGO EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Lagos Surez-Llanos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Vigo. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 97 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio García Jardón, contra las empresas “TLR Soft, Sociedad Limitada”, y “Eusanet, Sociedad Limitada”, sobre cantidades, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Vigo, a 28 de abril de 2009. (Siguen hechos y razonamientos jurídicos), cuya parte dispositiva dice: Primero.—Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Antonio García Jardón, contra “TLR Soft, Sociedad Limitada” y “Eusanet, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.998,18 euros de principal, (incluido el 10 por 100 de mora), más 699,68 euros que se fijan provisionalmente para intereses y costas. Segundo.—De acuerdo con el artículo 247 de la Ley de Procedimiento Laboral se requiere a las ejecutadas para que en el plazo de cinco días hagan manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Las cantidades que se obtengan se ingresarán en la cuenta que este Juzgado mantiene abierta en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, sucursal de la calle Coruña, número 36 de Vigo, entidad 0030, oficina 1871 y para el procedimiento 3629000064009709. Ofíciese a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado. Requiérase al ejecutante para que en el plazo de tres días manifieste qué cantidad de la reclamada corresponde a los treinta últimos días de salarios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36.1 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, se acuerda de oficio la acumulación de la presente ejecución a la que con el número 59 de 2009 se sigue en este Juzgado contra la misma ejecutada. Estando la empresa “Eusanet, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido notifíquesele esta resolución por medio de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Notifíquese al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en la Ley de Procedimiento Laboral. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez día, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma de auto despachando ejecución, a “Eusanet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Vigo, a 28 de abril de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/14.785/09) |

