Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0099

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 5
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Martina Milano Navarro, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 262 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarrillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas con el número referenciado, sobre falta de hurto con intervención del ministerio fiscal, siendo partes “Hipercor”, en calidad de denunciante, y don Juan Carlos Álvarez Parada, en calidad de denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, don Juan Carlos Álvarez Parada, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 8 euros, cuyo impago determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen a la parte denunciada las costas que, en su caso, se hubieren causado.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Juan Carlos Álvarez Parada, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 27 de abril de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/15.086/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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