Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0212

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 11 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.120 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rosario Ruiz Ortega, contra las empresas “Inverland Servicios Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Pasmi Servicios Empresas, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Bernardino Obregón, número 17, “Servicios Empresariales Minervas, Sociedad Anónima”, “Actividad Service Alonso, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 147 de 2009

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—Don Segismundo Crespo Varela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Rosario Ruiz Ortega, que comparece asistida por la letrada doña María Susana Álvarez Reygosa, y de otra, como demandados, “Inverland Servicios Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Pasmi Servicios Empresas, Sociedad Limitada”, y “Servicios Empresariales Minervas, Sociedad Anónima”, que comparecen representadas y defendidas por el letrado don Jorge Rodríguez Gómez; comunidad de propietarios de la calle Bernardino Obregón, número 17, que comparece defendida por el graduado social don José Landín Zorrilla; “Actividad Service Alonso, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado el siguiente

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña María del Rosario Ruiz Ortega, contra “Inverland Servicios Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Pasmi Servicios Empresas, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la calle Bernardino Obregón, número 17, “Servicios Empresariales Minervas, Sociedad Anónima”, “Actividad Service Alonso, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a “Pasmi Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, a que, a su libre opción, readmita a la actora en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 3.270,29 euros en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono, en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 2.358,58 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, hasta que se notifique la presente resolución.

Se absuelve a “Inverland Servicios Empresariales, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Servicios Empresariales Minervas, Sociedad Anónima”, “Actividad Service Alonso, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios de la calle Bernardino Obregón, número 1 de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Actividad Service Alonso, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de marzo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.100/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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