Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0267

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE ORENSE

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Luis Roig Valdivieso, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Orense.

Doy fe y testimonio: Que en este Juzgado se tramitan autos de demanda con el número 929 de 2009, dictándose en dichos autos sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Orense, a 19 de febrero de 2009.—Habiendo visto en juicio, ante la ilustrísima señora doña María Luisa Rubio Quintillán, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Orense, los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 929 de 2008, sobre reclamación de cantidad, en los que son parte: como demandante, doña Rosaura Vázquez Feijoo, representada por la letrada señora doña Beatriz Cortés Vázquez, y como demandada, “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma.

(Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos jurídicos.)

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Rosaura Vázquez Feijoo, frente a “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.275,91 euros y como interés de mora el 10 por 100.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante este Juzgado de lo social, para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación y con advertencia a la empresa demandada de que en caso de recurso deberá presentar ante este Juzgado certificación acreditativa, de haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 3211000065092908, abierta por este Juzgado de lo social en “Banesto”, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que constará la responsabilidad solidaria del avalista, y asimismo certificación acreditativa de haber ingresado en la “Cuenta de recursos de suplicación”, abierta por este Juzgado en “Banesto”, el depósito especial de 150,25 euros.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada “Ropas y Vestidos, Sociedad Limitada”, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido, sello y firmo la presente en Orense, a 28 de abril de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.250/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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