Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0149
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento de filiación número 645 de 2006, sobre otras materias, se ha acordado resolución del tenor literal siguiente: Fallo Estimo la demanda inicialmente formulada por el procurador don Luis de Argüelles González, en nombre y representación de doña María Mercedes Vieítez Vázquez, actuando esta como madre y representante legal de su hijo menor de edad, Alejandro Vázquez Vieítez, contra don Manuel Limeres Rioboo, determinó haber lugar a la misma y, en su virtud: 1.o Declaro que el menor, Alejandro Vázquez Vieítez, hijo de doña María Mercedes Vieítez Vázquez, es hijo no matrimonial de don Manuel Limeres Rioboo, condenando a este a estar y pasar por esa declaración. 2.o Determino que la madre, doña María Mercedes Vieítez Vázquez, y, en su caso, el hijo, una vez alcance la mayoría de edad, puedan solicitar la ostentación por parte de este del primer apellido de su padre, decidiendo en tal supuesto el orden de transmisión del mismo. 3.o Impongo a don Manuel Limeres Rioboo, la obligación de entregar a la madre del menor, doña María Mercedes Vieítez Vázquez, en los cinco primeros días de cada mes y en concepto de alimentos para el menor indicado, la suma de 300 euros. Esta cantidad se actualizará anualmente a fecha uno de marzo conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística. Ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, por considerar que ha litigado con temeridad. Una vez firme la presente resolución, comuníquese la misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Madrid donde se halla inscrito el nacimiento del menor cuya filiación se declara, Sección Primera, libro 136-12, folio 567. Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, aunque no suspendería la eficacia de la medida contenida en el pronunciamiento tercero. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Limeres Rioboo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. En Madrid, a 4 de marzo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/15.266/09) |

