Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0153
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 72 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento ordinario número 310 de 2006, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia En Madrid, a 9 de marzo de 2009.—Vistos por mí, doña Mónica Arévalo Arévalo Estecha, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 310 de 2006, a instancias de doña Rosa María García Jorge, representada por la procuradora doña Paloma de la Torre Cilleros y asistida por el letrado don Héctor Castro Santana, contra doña Ana María Portillo Sánchez y la entidad “Inversiones Mundo Rústico, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora doña Susana Gómez Castaño y asistidas por la letrada doña Aurora Polo González, contra don Carlos M. Mancho Cebrián y doña Sonsoles Sánchez Baena, representados por la procuradora doña María José Rodríguez Teijeiro y asistidos por la letrada doña Beatriz García de Sola Caso, y contra la entidad “Dimitru y Joan Construcciones y Reformas”, quien fue declarada en rebeldía. Fallo Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña Paloma de la Torre Cilleros, en nombre y representación de doña Rosa María García Jorge, contra doña Ana María Portillo Sánchez, la entidad “Inversiones Mundo Rústico, Sociedad Limitada”, y la entidad “Dimitri y Joan Construcciones y Reformas”, debo declarar y declaro el incumplimiento contractual de la vendedora, doña Ana María Portillo Sánchez, respecto del contrato de compraventa suscrito con la demandante, así como la responsabilidad civil de las demandadas, condenándola solidariamente a reparar, a su costa, los defectos constructivos que presenta la vivienda propiedad de la actora descritos en el informe pericial aportado por ella y reconocidos en el fundamento de derecho tercero, debiendo indemnizar a la actora, abonándole los gastos que con motivo de las reparaciones urgentes ha tenido que efectuar en la vivienda que ascienden a 814,32 euros, más los intereses previstos en el fundamento de derecho sexto, debiendo absolverles de los restantes pedimentos dirigidos contra ellos, sin expresa condena en costas. Asimismo, desestimando la demanda presentada por la procuradora doña Paloma de la Torre Cilleros, en nombre y representación de doña Rosa María García Jorge, contra don Carlos M. Mancho Cebrián y doña Sonsoles Sánchez Baena, debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones deducidas contra ellos, con imposición de las costas a la demandante. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero de “Dimitri y Joan Construcciones y Reformas”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 16 de abril de 2009.—El secretario (firmado). (03/5.876/09) |

