Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 2
DE LEGANÉS

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 839 de 2008, sobre verbal arrendatario, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Leganés (Madrid), a 24 de abril de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 839 de 2008, promovidos por la procuradora de los tribunales señora Benito Cabezuelo, en nombre y representación de don Eladio Castellanos Sacedón y bajo la asistencia letrada del señor Álvarez Porras, contra don Francisco Garrido Estudillos, en
situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de rentas o cantidades asimiladas.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales señora Benito Cabezuelo, en nombre y representación de don Eladio Castellanos Sacedón, contra don Francisco Garrido Estudillos, debo:

Declarar y declaro haber lugar al desahucio de la parte demandada respecto de la vivienda sita en la calle San Fernando, número 27, primero B, de Leganés (Madrid), por falta de pago de rentas.

Condenar y condeno a la parte demandada a que deje libre y a disposición de la parte actora la citada vivienda dentro del plazo legalmente establecido, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo hiciere, lanzamiento que se llevará cabo a las diez horas del día 11 de mayo de 2009, en el caso de que la presente sentencia no sea recurrida y adquiera firmeza.

Condenar y condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en los presentes autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Leganés, a 5 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.885/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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