Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0199
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, en calidad de interesada, de la Orden de 7 de abril de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda que se relaciona en el Anexo Único, HE RESUELTO Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 27 de abril de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez. ANEXO ÚNICO «Orden de 7 de abril de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 19 de noviembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego. Con fecha 15 de diciembre de 2008 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 19 de noviembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “El Secreto del Rincón”. A este respecto se constatan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 26 de octubre de 2007 se presentó por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, escrito en el que solicitaba la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “El Secreto del Rincón”, concedida el 28 de julio de 2005, y que había sido solicitada conjuntamente por la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y por la entidad titular del establecimiento “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”. Segundo El 19 de noviembre de 2008, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución por la que se denegaba a “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, la solicitud de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “El Secreto del Rincón”, por no poseer la condición de interesado. Tercero Dicha Resolución fue notificada a la empresa operadora “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, el 28 de noviembre de 2008, a la entidad “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, el 2 de diciembre de 2008, y a la cotitular de la autorización, “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 19 de enero de 2009, así como mediante su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 26 de diciembre de 2008 al 14 de enero de 2009, ambos inclusive. Contra la misma se interpuso recurso de alzada, en tiempo y forma, por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de la sociedad “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, que tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el 15 de diciembre de 2008, alegando, en síntesis: — Que la entidad “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, es parte interesada, puesto que ostenta la propiedad del establecimiento. — Que concurre la causa de revocación del artículo 20.2.b) del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar, ya que el 28 de julio de 2005, fecha en que se concedió la autorización para instalar máquinas recreativas en el establecimiento “El Secreto del Rincón” a la entidad “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, y a la mercantil “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, existía un contrato de arrendamiento entre la propiedad del local “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, y don Francisco David Castila Ruiz de fecha 1 de julio de 2005, contrato que fue resuelto mediante laudo arbitral de 9 de julio de 2007. — Que no existe ningún vínculo con la persona referenciada como actual titular del establecimiento, doña Ana Isabel Maestro Carballo, por lo que se desconoce qué documentación se ha podido presentar para acreditar la titularidad del local, a no ser que se haya incurrido en falsedad documental. Cuarto Mediante escrito de 22 de diciembre de 2008, se dio traslado del recurso de alzada interpuesto a la empresa “Codere Madrid, Sociedad Anónima”, con fecha 30 de diciembre de 2008, y a la entidad “Sabor del Placer, Sociedad Limitada”, mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 6 de febrero de 2009, así como mediante la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid desde el día 12 al 28 de enero de 2009, ambos inclusive, a fin de que en el plazo de quince días hábiles presentaran las alegaciones que estimaran convenientes, habiendo transcurrido dicho plazo sin que por su parte se haya realizado alegación alguna. Quinto El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe con fecha 31 de marzo de 2009, proponiendo la estimación parcial del recurso de alzada presentado. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para la Resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo En primer lugar procede examinar si la propietaria del local y solicitante de la revocación, la empresa “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, tiene la condición de interesada. Respecto a esta alegación, es preciso señalar que los procedimientos administrativos pueden iniciarse de oficio o a instancias de parte interesada. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no especifica qué procedimientos se han de iniciar de oficio y cuáles son propios de la existencia de un principio de rogación o a instancias de parte interesada. Sin embargo, se substrae como común denominador de las disposiciones reglamentarias de adecuación a la citada Ley 30/1992 de los procedimientos administrativos especiales por razón de la materia, que se inician de oficio todos aquellos que tengan por objeto limitar o restringir una esfera patrimonial o un derecho subjetivo de los ciudadanos. En este caso, la legislación específica que regula el régimen de autorizaciones para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías, no hace referencia a si el procedimiento de revocación de una autorización debe calificarse de procedimiento a iniciar de oficio o a instancias de parte, pero, siguiendo la doctrina general antes expuesta, debe entenderse que se trata de un procedimiento susceptible de iniciarse de oficio, puesto que mediante el mismo se restringe un derecho subjetivo de los ciudadanos para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado. A lo anterior hay que añadir que, tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo, concretamente en su Sentencia de 18 de noviembre de 2002, “la técnica autorizatoria... no se reduce... al simple control previo del ejercicio de derechos, sino que se extiende a la regulación misma de la actividad con el propósito decidido de orientar y encauzar positivamente la actividad autorizada en el sentido de unos objetivos previa e implícitamente definidos en las normas aplicables. Y, en este sentido, este Alto Tribunal ha señalado que, aunque la licencia o autorización administrativa representa una remoción de límites en el ejercicio de un derecho subjetivo del administrado, ello no implica que, una vez removidos tales límites, la Administración se vea desposeída de sus prerrogativas originarias, sino que las conserva por tratarse de una materia en la que la policía ejercitable por los entes públicos está dirigida a la tutela y defensa de fines de interés general”. Por tanto, de lo expuesto se deduce que el procedimiento de revocación de una autorización es susceptible de iniciarse de oficio por la Administración. Cuestión distinta es que, sin perjuicio de que se trate de un procedimiento que se inicia de oficio, dicha iniciación pueda producirse de diversas formas, entre ellas, en virtud de denuncia, tal y como establece el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otro lado, se entiende que la iniciación de un procedimiento a solicitud del interesado procede cuando se pretende de la Administración competente el reconocimiento, la modificación o la desaparición de un derecho o una situación jurídica en general. En este sentido, el procedimiento de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado, sería susceptible también de iniciarse a solicitud del interesado, entendiendo por tales a los cotitulares de la citada autorización (empresa operadora y titular de la explotación del establecimiento). De conformidad con lo expuesto, el escrito presentado por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de “Oasis Rent, Sociedad Limitada” (entidad propietaria del establecimiento), no debe considerarse como una solicitud de inicio del procedimiento de revocación, ya que no es cotitular de la autorización que se pretende revocar sino, en todo caso, como un escrito de denuncia en el que se basa la Administración para, posteriormente, iniciar dicho procedimiento de revocación de oficio, y proceder, si concurren las causas previstas legalmente, a revocar la autorización de instalación. Todo ello, sin perjuicio de que al denunciante se le practique notificación, tanto del inicio del procedimiento como del final del mismo. Por tanto, en este caso, a la vista de las alegaciones efectuadas por el recurrente y de los argumentos expuestos anteriormente, se puede establecer la no procedencia de la Resolución de denegación de la solicitud de revocación. En este sentido, debe señalarse que no se trataba tanto de determinar si el propietario reunía o no la condición de interesado, sino más bien de considerar la solicitud de revocación presentada por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, como un escrito de denuncia susceptible de propiciar el inicio de oficio del procedimiento de revocación de la autorización y, en consecuencia, de valorar si concurría o no la causa de revocación denunciada por el propietario. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 113.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede anular la Resolución impugnada y retrotraer las actuaciones al momento de examen del citado escrito presentado en que se plantea la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “El Secreto del Rincón”, a fin de iniciar, en su caso, un procedimiento de revocación de la autorización de instalación de máquinas de juego. De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación RESUELVE Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Ignacio Alonso Sanz, en nombre y representación de la entidad “Oasis Rent, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 19 de noviembre de 2008, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, citada en el encabezamiento de esta Orden, que se anula, retrotrayendo las actuaciones al momento del examen del escrito presentado en que se plantea la revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “El Secreto del Rincón”, a fin de iniciar de oficio, en su caso, el procedimiento de revocación previsto en la normativa. Madrid, a 7 de abril de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos». (03/15.128/09) |

