Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0201
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCOBENDAS RÉGIMEN ECONÓMICO CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO 2009 FUNDAMENTOS El Ayuntamiento de Alcobendas tiene como objetivo general de esta convocatoria, lograr que el esfuerzo municipal en materia de cooperación para el desarrollo contribuya de forma efectiva a reducir la pobreza y a potenciar el desarrollo humano de las personas en los municipios, regiones y países a los que se dirige. Se pretende seguir mejorando la calidad y el impacto de la ayuda, fomentando la concentración geográfica, sectorial y estratégica de los recursos económicos e incentivando la coordinación de actuaciones realizadas por las entidades destinatarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria. En las circunstancias actuales de crisis económica global, el Ayuntamiento de Alcobendas ha considerado que el apoyo es ahora más necesario que nunca, por lo que se ha comprometido a mantener el 1 por 100 de su presupuesto para la cooperación al desarrollo. Sin embargo, los fondos no lo son todo, es importante que hagamos buen uso de ellos y asegurar la transparencia en la gestión de recursos para garantizar que la vida de las personas a las que nos dirigimos, mejora. Para ello contamos con una evaluación exhaustiva y de calidad que garantiza la viabilidad de los proyectos objeto de subvención; así como con herramientas de seguimiento y evaluación de las acciones que nos ayudan a acercarnos a este objetivo. BASES I. Objeto La presente tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones en materia de proyectos de cooperación al desarrollo, codesarrollo, proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo y ayuda humanitaria y de emergencia. Todos ellos con fecha máxima de finalización en diciembre de 2009. La convocatoria de subvenciones se efectúa de acuerdo con las prioridades, requisitos y recursos establecidos en la ordenanza reguladora de subvenciones para la cooperación al desarrollo del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobada definitivamente en pleno, con fecha 28 de junio de 2005, y publicada el día 26 de junio de 2005 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se atendrá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley. I. Prioridades geográficas En el marco de la actual ordenanza y sin exclusión de los países o zonas geográficas que en ella se especifican, así como aquellas con las que el Ayuntamiento pueda tener algún vínculo, se atenderán especialmente a zonas geográficas de países con mayor presencia de población migrante residente en Alcobendas y que son: Perú, Colombia, Ecuador, República Dominicana y Bolivia. También se atenderán a aquellos países objeto de acción humanitaria y de ayuda de emergencia. III. Prioridades sectoriales En el marco de la actual ordenanza y sin exclusión de los objetivos que la comunidad internacional se ha marcado para luchar contra la pobreza y la exclusión en el mundo (Agenda 2015), se atenderán especialmente los siguientes sectores en las siguientes modalidades: A) Proyectos de desarrollo Seguridad alimentaria y lucha contra el hambre. Mejoras económicas y desarrollo rural sostenible: — Mejora de los servicios de apoyo a actividades productivas de la zona. — Mejora de la capacitación laboral de las personas. Educación: — Mejora y aumento de la educación básica de la población. — Formación laboral de jóvenes y adultos. En ambos casos, fomentando la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo sostenible. B) Proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización. Promover entre los ciudadanos de Alcobendas actitudes favorables a la cooperación y la solidaridad, atendiendo especialmente al trabajo por el respeto de los derechos humanos. Responder al interés de los ciudadanos por conocer la realidad de los países con mayor presencia de población migrante residente en Alcobendas, así como aquellos países y acciones con los que colabora el Ayuntamiento de Alcobendas. Fomento de acciones destinadas a explicar las problemáticas existentes en el marco de los días internacionales señalados por Naciones Unidas (día de los Derechos Humanos, de la Infancia, etcétera.) IV. Prioridades estratégicas Se atenderá especialmente aquellos proyectos que: Sean coherentes con las necesidades y peticiones de la población de los países donde se llevan a cabo las acciones de cooperación. Conozcan y respeten la cultura e idiosincrasia de las poblaciones a las que se dirige o da a conocer. Tengan el apoyo de las autoridades locales y líderes tradicionales, referidas a las comunidades en las que exista dicho papel. Concurran a la convocatoria en consorcio con otras instituciones. Formen parte de programas. Sean de continuidad. Tengan previsto en su programación dar a conocer al ciudadano de Alcobendas las acciones que se han llevado a cabo en el proyecto, así como la situación concreta de la zona geográfica en la que se inscribe dicho proyecto. Apoyen y refuercen las iniciativas promovidas por la población migrante en Alcobendas que lleven a cabo actividades de desarrollo en sus países de origen. V. Modalidades de subvenciones Se entiende por proyectos de desarrollo el conjunto de acciones diseñadas y coordinadas entre sí, orientadas a lograr unos objetivos de desarrollo general y específico con el fin de mejorar una situación concreta, en un período y en una región determinada, para una población destinataria predefinida y cuyos resultados deben ser perdurables una vez finalizada su ejecución. Se entiende por codesarrollo al proceso de colaboración activa entre entidades y personas autóctonas y migrantes que viven en Alcobendas, con otras de sus países de origen, con el objetivo de contribuir a potenciar el desarrollo humano de ambos contextos sociales. Se entiende por proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización al conjunto de acciones diseñadas para lograr, mediante estrategias diferenciadas para cada uno de los ámbitos, unos objetivos vinculados con un mayor conocimiento de los ciudadanos del municipio acerca de la situación y causas de la pobreza y exclusión que afectan a los países en desarrollo. De igual forma, promover acciones de solidaridad y cooperación con los mismos. Todo ello a realizar en el municipio de Alcobendas. Se entiende por proyectos de ayuda humanitaria y de emergencia aquellos proyectos que prestan la ayuda lo antes posible a las poblaciones que así lo requieran, y que velen por el respeto de los principios humanitarios fundamentales, en particular los de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia; promuevan el respeto del derecho internacional, en particular, del derecho internacional humanitario; ya sea en ocasiones de conflicto humano o catástrofe natural. El importe total máximo destinado es de 960.000 euros, presupuestado actualmente en la partida 003.31301.48000 “Transferencias cooperación institucional” del presupuesto del Ayuntamiento de Alcobendas para el año 2009. De acuerdo con el artículo II, apartado I de la actual ordenanza de Cooperación “el objeto de la presente ordenanza es la regulación de la asignación de las subvenciones que el Ayuntamiento de Alcobendas destina a financiar proyectos en materia de Cooperación Internacional, estableciéndose las siguientes:” Sección A.—Financiación de proyectos de cooperación al desarrollo presentados por las ONG locales. La dotación de esta sección es del 50 por 100 del presupuesto de cooperación anual. La cantidad estipulada para esta modalidad es de 480.000 euros. Con carácter general, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Subvenciones (artículo 88.2), y de acuerdo con las bases de ejecución presupuestaria de este ayuntamiento, se anticipará el 50 por 100 de la cantidad subvencionada. La subvención máxima por proyecto será de 75.000 euros. Sección B.—Financiación de proyectos de ayuda de emergencia y asistenciales. La dotación es del 5 por 100 del presupuesto. Financiación de proyectos a realizar en países en situación de emergencia y crisis humanitaria. La cantidad estipulada para esta modalidad es de 48.000 euros. Con carácter general en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Subvenciones (artículo 88.2), y de acuerdo con las bases de ejecución presupuestaria de este Ayuntamiento se anticipará el 50 por 100 de la cantidad subvencionada. La subvención máxima para esta modalidad será de 48.000 euros. Sección C.—Financiación de proyectos a realizar en países en vías de desarrollo a través de cooperación institucional y campañas de sensibilización. Dotación de esta sección: 45 por 100 del presupuesto. La cantidad estipulada para esta modalidad es de 432.000 euros. Con carácter general en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Subvenciones (artículo 88.2), y de acuerdo con las bases de ejecución presupuestaria de este ayuntamiento se anticipará el 50 por 100 de la cantidad subvencionada. La subvención máxima será de 75.000 euros para los proyectos a realizar en países en vías de desarrollo a través de cooperación directa y de 15.000 euros para los proyectos de sensibilización. Con el fin de facilitar información relevante para esta convocatoria, consideramos importante resaltar los siguientes puntos de la ordenanza: Según lo establecido en el punto 2 del artículo 1 de la ordenanza: “Si la cuantía destinada a cualquiera de las tres secciones quedase desierta, en todo o en parte, por falta de presentación de proyectos suficientes o por baja calidad de los presentados podrá automáticamente destinarse a subvencionar proyectos de las otras secciones establecidas”. Según lo establecido en el punto 3 del artículo 1 de la ordenanza: “Las entidades que concurran a la convocatoria presentarán únicamente un proyecto, si es individualmente, o dos, en consorcio con otras instituciones”. VI. Requerimientos y plazos La solicitud de subvención y el resto de documentación exigida por la ordenanza para cualquiera de las secciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos, así como lo relativo a la indicación de los órganos competentes para resolver el procedimiento y el plazo de resolución y notificación serán los establecidos en la ordenanza que rige la presente convocatoria, cuyo texto definitivo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha señalada. Solicitud, formularios y baremación en www.alcobendas.org Los criterios a valorar en las solicitudes por los interesados serán los establecidos con carácter general en el artículo 5 en relación con el anexo I de la ordenanza reguladora de estas subvenciones. VII. Valoración y resolución Los proyectos se valorarán con una puntuación de 0 a 120. La obtención de una puntuación inferior a 60 puntos eliminará el proyecto del proceso. La adjudicación de la subvenciones dependerá de la calidad de los proyectos presentados y de la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, de acuerdo con el punto 3 del artículo 7 de la ordenanza reguladora de subvenciones “el Departamento de Cooperación valorará la adaptación a prioridades y criterios establecidos en estas bases y realizará su propuesta respecto de aquellos que considere de mayor interés”, y que tendrá una valoración de 20 puntos con respecto a la puntuación global anteriormente expuesta. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Departamento de Cooperación, que recabará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los requisitos señalados en esta convocatoria. El órgano encargado de resolver será el alcalde-presidente u órgano que se señale expresamente en las bases de ejecución del presupuesto para el año en curso, y lo hará en un plazo máximo de seis meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud de concesión por silencio administrativo. VIII. Otras disposiciones La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, es susceptible de recurso de reposición ante el órgano que dicte el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma. Las sucesivas publicaciones referidas al objeto de esta convocatoria se llevarán a cabo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, careciendo de validez las llevadas a cabo en lugares distintos. Alcobendas, a 2009.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa. (03/16.275/09) |

