Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0018

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público, a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de modificación de las tasas por derechos de examen y expedición de documentos (permisos de circulación), que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 LHL contra el presente acuerdo, los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por derechos de examen, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y siguientes de la citada Ley.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

2.  No estarán sujetos a la tasa y, por tanto, no se devenga la misma cuando la actividad técnica y administrativa a la que se refiere el párrafo anterior no se realice por causas no imputables al sujeto pasivo.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el párrafo anterior.

Art. 4.  Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción a las pruebas selectivas, que no se tramitará hasta que no se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 5.  Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponden satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza serán las siguientes:

Grupo o escala:

— A1: 0 euros.

— A2: 0 euros.

— B: 0 euros.

— C1: 0 euros.

— C2: 0 euros.

— Otros grupos profesionales sin requisitos de titulación: 0 euros.

Art. 6.  Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción.

Art. 7.  Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que la expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 8.  Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA 
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS 
O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL 
QUE SE REFIERAN, AFECTEN O BENEFICIEN 
DE MODO PARTICULAR A LOS SUJETOS PASIVOS

(...)

5.2.  Tasa de documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales.

5.2.1.  Tarifas.—Cuota tributaria:

5.2.2. Normas de gestión particular.—El pago de las cuotas se realizará mediante ingreso bancario en la forma que determine la Tesorería Municipal.

5.2.3. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Excepto en las tarifas incluidas en el epígrafe 3.o del cuadro de tarifas por razón de la capacidad económica de los solicitantes se aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: solicitantes declarados pobres de solemnidad o inscritos en el padrón de beneficencia municipal.

Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocen otros beneficios fiscales en este tributo que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

5.2.4. Revisión del importe e introducción de exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables de forma automática en las tarifas previstas en el epígrafe 3.o del cuadro de tarifas.—Conforme a lo señalado en el Convenio de Colaboración entre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y la Federación de Municipios y Provincias, en la adhesión al mismo por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, el importe de las tasas por la prestación de los servicios y la existencia y cuantía de exenciones, reducciones y beneficios legalmente aplicables se adaptará automáticamente las aprobadas y publicadas anualmente en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

(...)

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal, en sesión de fecha 27 de octubre de 1998, y modificada en sesión de fecha 26 de febrero de 2009, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

San Agustín del Guadalix, a 5 de mayo de 2009.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera.

(03/15.053/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0018