Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0031

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 2
DE MÓSTOLES

EDICTO

En el procedimiento verbal de desahucio seguido en este Juzgado a instancias de doña Antonia López Naranjo, contra don Charles Chuks sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

La titular de este Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, doña Pilar Saldaña Cuesta, ha dictado, en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente resolución judicial en Móstoles, sede del órgano judicial, en el día 30 de abril 2009.

Vistos los presentes autos que integran el procedimiento de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas tramitado en este Juzgado con el número 664 de 2008, interpuestos por el procurador señor Júlvez Peris-Martín, en nombre y representación de doña Antonia López Naranjo, contra don Charles Chuks, en situación de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Júlvez Peris-Martín, en nombre y representación de doña Antonia López Naranjo, debo declarar resuelto el contrato existente entre doña Antonia López Naranjo, y don Charles Chuks sobre la vivienda sita en paseo de Móstoles, bloque 230, portal 53, piso tercero D, de Móstoles, dando lugar al desahucio y apercibiendo al demandado de lanzamiento si no desaloja la finca dentro de los términos legales y conforme al auto de admisión de la demanda, debiendo la parte actora instar el mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la forma prevista en el artículo 549; al mismo tiempo que debo condenar y condeno a don Charles Chuks a que abone a doña Antonia López Naranjo la cantidad de 2.550 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia correspondiente a las rentas y cantidades asimiladas devengadas con posterioridad a la interposición de la demanda y hasta el efectivo desalojo. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, a preparar en este Juzgado en el término de cinco días, que será sustanciado y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias Civiles, que al efecto existe en la Secretaría de este Juzgado, quedando en las actuaciones testimonio de la misma.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Charles Chuks, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación en forma al mismo, se expide el presente en Móstoles, a 5 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/5.844/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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