Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.2.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0032
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B) Autoridades y Personal Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
El artículo 69.2.b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, dispone que se concederán permisos para atender deberes inexcusables de carácter público o personal, durante el tiempo necesario para su cumplimiento, en términos prácticamente idénticos a los que la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 48.1, letra j). En desarrollo de esta previsión, la Comunidad de Madrid no ha dictado norma reglamentaria que concrete el permiso reconocido, por lo que resulta de aplicación supletoria a esta Administración Autonómica el contenido del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, sobre regulación complementaria de los procesos electorales, que en su artículo 13.5 permite la dispensa de la prestación del servicio a los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos que se presenten como candidatos a los distintos procesos electorales durante el tiempo de duración de la campaña electoral. En virtud de todo ello, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 2 bis.10 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, sobre distribución de competencias en materia de personal, DISPONGO Artículo único Los funcionarios públicos y demás personal de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos que se presenten como candidatos al proceso electoral convocado para el 7 de junio de 2009 podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.2.b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, durante el tiempo de duración de la campaña electoral. La competencia para la concesión del referido permiso corresponderá al Secretario General Técnico de la Consejería o al Gerente del Organismo Autónomo correspondiente. Madrid, a 18 de mayo de 2009. El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, FRANCISCO GRANADOS LERENA (03/16.339/09) |

