Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0037

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LEGANÉS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de abril de 2009, ha adoptado el acuerdo de aprobar definitivamente el Reglamento de Acción Premial en Materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés, por lo que se procede a la exposición íntegra del Reglamento en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

REGLAMENTO DE ACCIÓN PREMIAL EN MATERIA
DE PROTECCIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

La Policía Local de Leganés es un Cuerpo de Seguridad dependiente del municipio, cuya misión consiste en salvaguardar el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas, prevenir y evitar la comisión de actos delictivos, auxiliar y proteger a los ciudadanos y constituirse como un servicio público cercano, tendente a la solución de problemas y conflictos, desempeñando tareas de Policía de Proximidad y Comunitaria para contribuir a una mejor convivencia en la ciudad de Leganés, mediante el desempeño de las funciones establecidas por el ordenamiento jurídico vigente.

El Cuerpo de Policía Local de Leganés es un servicio público representativo del Ayuntamiento, por su atención permanente a los vecinos, su presencia uniformada en las vías y lugares públicos de la ciudad y por su fuerte implicación en todos los problemas que afectan a la convivencia ciudadana.

Además, por su carácter de Instituto Armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, así como por la importancia, amplitud y complejidad de sus funciones, presenta importantes peculiaridades con respecto a otros servicios públicos, que justifican un tratamiento particular de reconocimiento institucional al trabajo desempeñado por sus componentes, tratamiento y distinciones que aborda este Reglamento, dirigido a los miembros de la Policía Local de Leganés.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.  Mediante el presente Reglamento, el Ayuntamiento de Leganés, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como en la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el resto de las disposiciones jurídicas aplicables, se regula el proceso de concesión de Honores y Distinciones Municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de Protección Ciudadana y Policía Local, de aquellas personas naturales y jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.

TÍTULO II

Distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Leganés
por actuaciones meritorias en materia de Protección Ciudadana

Art. 2.  Los Honores y Distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de Leganés para reconocer y dar pública satisfacción por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana son los siguientes:

— Medalla de Protección Ciudadana de Leganés.

— Medalla al Mérito Policial.

— Medalla al Mérito Profesional.

— Felicitaciones.

Art. 3.  Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen derecho económico alguno.

Capítulo 1

De la Medalla de Protección Ciudadana de Leganés

Art. 4.  La Medalla de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Leganés es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias de ciudadanos, servicios públicos, instituciones o profesionales de los distintos campos de la Protección Ciudadana ajenos al Cuerpo de Policía Local. Su concesión habrá de reservarse a casos excepcionales, debiendo tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios prestados, la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de Leganés y las particulares circunstancias de la persona o institución objeto de la condecoración propuesta.

Art. 5.  La concesión de la Medalla de Protección Ciudadana de Leganés será de la competencia del Pleno del Ayuntamiento, a propuesta razonada del alcalde-presidente.

Capítulo 2

De la Medalla al Mérito Policial

Art. 6.  La Medalla al Mérito Policial es una distinción honorífica destinada a reconocer actuaciones profesionales meritorias, de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario de los componentes de la Policía Local de Leganés.

Art. 7.  La concesión de la Medalla al Mérito Policial será de la competencia de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del alcalde-presidente o del concejal-delegado de Seguridad, previo informe razonado de la Jefatura de la Policía Local de Leganés.

Capítulo 3

De la Medalla al Mérito Profesional

Art. 8.  La Medalla al Mérito Profesional es una distinción honorífica destinada a reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de la Policía Local de Leganés, por su particular entrega al servicio, enalteciendo con ello la imagen del Cuerpo de la Policía Local.

Art. 9.  En cuanto al motivo de la concesión, han de contemplarse, tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas del condecorado. Es imprescindible que dichas virtudes se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de diez años de servicios ininterrumpidos, por lo que no se computarán las fracciones desarrolladas en períodos discontinuos.

Art. 10.  La concesión de la Medalla al Mérito Profesional será de la competencia de la Junta de Gobierno Local, a propuesta del alcalde-presidente o del concejal de Seguridad, previo informe razonado de la Jefatura de la Policía Local de Leganés.

Capítulo 4

De las Felicitaciones

Art. 11.  Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones de los miembros de la Policía Local de Leganés, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

Art. 12.  Las Felicitaciones serán concedidas por Decreto del alcalde-presidente, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura de la Policía Local de Leganés.

TÍTULO III

De la concesión de los honores y distinciones

Art. 13.  Las propuestas de concesión de honores y distinciones correspondientes a cada anualidad deberán estar previstas, al menos, con tres meses de antelación a la fecha de su imposición.

Art. 14.  En los supuestos excepcionalmente relevantes, la tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente, sin sujeción a los plazos establecidos en el artículo anterior.

Art. 15.  La concesión de honores y distinciones se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal concesión, expidiendo a nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas, a efectos de su cómputo como méritos en los concursos de promoción interna o en cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse.

Art. 16.  El acto de imposición revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada. Se celebrará el día de la festividad del Patrón del Cuerpo de la Policía Local, San Juan Bautista, el 24 de junio, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.

Art. 17.  La Jefatura del Cuerpo llevará un libro registro de las Distinciones concedidas, donde constarán los datos relativos al tipo de Distinción, componentes del Cuerpo condecorados, fecha de las concesiones y número de orden de las mismas.

Art. 18.  El uso por parte de los titulares de la Distinción se reservará exclusivamente para los actos en los que se utilice la uniformidad de gala.

Art. 19.  En la uniformidad ordinaria se podrá portar el pasador de diario correspondiente a la Distinción concedida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los modelos de Distinciones regulados y expresados en el presente Reglamento serán aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, previo informe razonado y detallado de la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Acción Premial, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Leganés el 14 de noviembre del año 2000 y publicado íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 16 de febrero de 2001, así como sus posteriores modificaciones.

Leganés, a 4 de mayo de mayo de 2009.—La concejal-delegada de Seguridad Ciudadana, Laura Oliva García.

(03/15.027/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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