Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-05-2009

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090522-0051

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER

JUZGADO NÚMERO 2
DE MADRID

EDICTO

Doña Susana Cuesta Pedrajas, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio número 49 de 2006, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 5 de febrero de 2007.

Vistos por mí, Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de procedimiento de divorcio número 49 de 2006, promovidos por doña Vanesa Viedma García, representada por el procurador de los Tribunales don Alfonso María Rodríguez García, contra don Óscar Hermida Cinza. Ambas partes comparecieron debidamente asistidas de dirección letrada. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de la hija menor.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta en nombre de doña Vanesa Viedma García, contra don Óscar Hermida Cinza, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los antes referenciados por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Primera.—La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia. No se hace atribución de vivienda conyugal, al haber abandonado ambos, en su momento, la misma.

Segunda.—La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

Tercera.—El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

Cuarta.—La disolución del régimen económico matrimonial.

Quinta.—La atribución de la guarda y custodia de la menor de la madre, doña Vanesa Viedma García. La patria potestad será compartida por ambos progenitores. Se suspende al padre el derecho a que se le señale un régimen de visitas, en tanto en cuanto no comparezca y haga uso del derecho a solicitarlo.

Sexta.—El padre, en contribución al sostenimiento de su hija, deberá abonar mensualmente una pensión de 150 euros. Esta cantidad será ingresada en la cuenta bancaria designada a tal fin, y se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios correrán por mitad para cada uno de los padres, debiendo ser debidamente acreditados y notificados.

La pensión fijada será anualmente revisable con arreglo a la variación del índice general de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme, y frente a ella cabe preparar en el plazo de cinco días desde su notificación, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso habrá de prepararse ante este Juzgado para su resolución, en su caso, por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Óscar Hermida Cinza, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 7 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/5.796/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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